En reportaje al Dr. Pedro Bordaberry en el diario El País del domingo próximo pasado, 27 de abril, el senador en cuestión expresa, para quitar el gran poder que tiene el fiscal de Corte en los procesos penales, que designar a tres personas y no a una sola podría ser una solución. Será o no será así, habría que verlo, aunque de esta manera se alinea –con diferente finalidad– con el también senador colorado Dr. Gustavo Zubía, que hace tiempo ya ha señalado que una forma de superar la dificultad para nombrar a tan alto funcionario podría suplirse con un triunvirato. Independientemente de que en lo personal la idea poco me convence por cuanto supondría, seguramente, la politización o peor aún, la partidización de esos tres fiscales, uno por cada uno de los tres partidos políticos más votados, lo cierto es que salvo al exdiputado y profesor Dr. Lust no he leído o escuchado (por lo menos hasta donde sé) a nadie que haya mencionado la inconstitucionalidad de la propuesta. En efecto, la Constitución de la República en su artículo 168 Nal. 13 señala inequívocamente que dentro de las competencias del Poder Ejecutivo (con venia del Senado) está la de designar al fiscal de Corte (énfais de quien esto escribe), esto es, la norma utiliza el singular. Consecuentemente y más allá del respeto intelectual que me merecen los Dres. Zubía y Bordaberry, habría que modificar la Carta Magna para ello. Y la pregunta que surge es: ¿valdrá la pena tocar la Constitución por este problema concreto? Mi humilde pero firme respuesta es: cuanto menos la toquemos, mejor.