Sr Director, agradezco la publicación de la siguiente nota como derecho de réplica.
Hace un año aproximadamente recibimos un enchastre personal de los Portales Montevideo Portal y Montevideo.com por supuestas declaraciones mías, que algunas realicé y otras no. Lo que quiero es el derecho de réplica y aclarar varios puntos.
1. Esta es la publicación aun en la web: https://www.montevideo.com.uy/Noticias/-Fiscal-de-la-Santa-Inquisicion–los-posteos-de-un-jerarca-de-gobierno-contra-Perciballe-uc91074
2. No presto servicio en el MDN ni en el Calen (que sí lo hice hace años, hasta el 2010). Soy asesor en estrategia y egresado del Injude y exdirector.
3. Se realizó la denuncia correspondiente a los dos portales en la seccional de Policía de Lagomar para el departamento de ciberdelitos del Ministerio del Interior y se mandó una carta de derecho a réplica que nunca publicaron. Y no bajaron la publicación de la web. violaron mi derecho de réplica, Ley 16.099 y afectaron mis derechos con mentiras y falacias.
4. Con este tipo de temas la sociedad deja de creer en la Justicia y piensa, como ya lo dije antes en otras notas, que hay una dictadura judicial.
5. Se comentó que yo hablé mal del propuesto (diciembre 2024) ministro del interior (era un fiscal, hoy actor político, no jerarca de gobierno en ese momento) Dr. Carlos Negro (al cual no conozco y no me compete hacer aseveraciones positivas o negativas) aunque hoy su gestión me recuerda a la de E. Bonomi.
6. Sí mencioné que hoy estamos en la Santa Inquisición por acción de un fiscal de DD. HH. El tiempo nos dio la razón.
7. Esta teoría del punto 6 está avalada por diferentes juristas: Dra. Valfer, Dres. L. Lacalle Herrera, E. Lust, Zubía, R. Ravera, Chagas, Miloc, G. Fracelle, M. Iglesias y otros tantos especialistas en derecho.
8. Las actuaciones de ese fiscal de DD. HH. dejan mucho que desear:
A. Está familiarizado con primos vinculados con el MLN (que visitaba en la Cárcel de Libertad a un primo, hace años) y denunciado por incapacidad de actuación, de allí su no parcialidad y clara ideología en contra de los militares.
B. El fiscal (no nombrado) acusa y procesa sin semiplena prueba delitos comunes ya prescriptos (ver el caso de los ojos celestes de hace 50 años y caso Roslik), no de DD. HH. (porque el tratado de Roma es del 2006 y vigente desde el 2008, que establece que no se puede acusar para atrás: art. 24) y de la Ley 19.550/2015. Y acusa por convicción (es Dios o se cree Dios) de delitos de más de 50 años, que prescribieron. El mismo fiscal está siendo cuestionado en diferentes foros (a mí me daría vergüenza tener este fiscal activo).
C. No hay un solo procesado por DD. HH. del 2008 a la fecha. Sí por delitos comunes.
D. El fiscal no aplica el triángulo de Kessel (Dr. Vescobi) de la verticalidad de las normas jurídicas (donde los tratados internacionales están muy debajo de la constitución) y no aplica 2 referéndums nacionales y una cantidad de leyes y arts. comentado por varios juristas.
E. Ordenando el procesamiento por cadena perpetua a personas mayores de 70 años, violatorio del art. 26 de la Constitución de la ROU. Violatorio de los DD. HH.
F. Y recordemos el libro Los indomables de Cohen, en donde Mujica y Topolanski confiesan que los testigos de las causas contra militares son falsos. Otra prueba del tema ideológico.
Por lo antes mencionado fundo mi derecho en el Derecho de expresión arts. 7, 26 ,29,30 de la Constitución ROU, triángulo de Kessel, Ley 16.099, Tratado de Roma 2006 y Ley 19.550 y otras normas.
Diego Ravera, asesor en estrategia, ex Injude




















































