El comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, provocó sorpresa y manifestó su rechazo al proyecto de ley sobre prisión domiciliaria para mayores de 65 años. Un informe jurídico de asesores de Cabildo Abierto al que accedió La Mañana rebate uno a uno esos argumentos.
A mediados de abril del año 2020, el comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, entregó un informe a la vicepresidenta Beatriz Argimón con una serie de recomendaciones para disminuir el impacto de la pandemia en las cárceles. En ese momento había poco más de 200 casos activos de coronavirus y un total de nueve muertes desde el comienzo de la emergencia sanitaria.
En dicho informe, Petit sugirió aplicar prisión domiciliaria a presos con alta vulnerabilidad. “Una particular vulnerabilidad tienen las personas de edad avanzada, en particular y como límite tentativo los que superan los 65 años. Muchas de ellas tienen enfermedades crónicas de alto riesgo, a las cuales la eventual llegada del virus a sus lugares de internación las coloca en una situación de angustiante y añadida desventaja para evitar un contagio que, para ellos, sería muy grave”, señalaba el informe.
En octubre de 2021 comenzó a tratarse en la Comisión de Legislación del Senado un proyecto de ley de Cabildo Abierto para establecer la pena alternativa de prisión domiciliaria para mayores de 65 años, con algunas condiciones y excepciones. A la fecha el país continúa en emergencia sanitaria, y aunque existe un alto porcentaje de la población vacunada se registran más de 200 casos diarios y algunos fallecimientos, principalmente de personas con edad avanzada.
Recientemente, Petit concurrió a la comisión legislativa y manifestó su rechazo al proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto, a pesar de asegurar que “somos amplios defensores de las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión”. La toma de postura llamó la atención de algunos legisladores, preocupados por una intromisión que podría exceder sus atribuciones legales. Petit expresó algunos argumentos de su posición que son rebatidos por un informe jurídico realizado por asesores de Cabildo Abierto al que accedió La Mañana.
1) Argumento del Comisionado: actuación del juez
“Una fisura importante del proyecto es que plantea se deberá dar prisión domiciliaria a mayores de 65 años de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores (…) Además y centralmente, que la prisión domiciliaria sea otorgada de manera preceptiva, de oficio, de manera automática, sin tener en cuenta el caso concreto, rompe toda la lógica del nuevo Código del Proceso Penal”.
COMENTARIOS:
1.1. La actuación “de oficio y sin más trámites” del juez cuando se constatan ciertos hechos o se cumplen determinados requisitos no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico:
– Artículo 2º de ley 17.897 de setiembre de 2005, ley de humanización y modernización del sistema carcelario dispuso: “El juez de oficio y sin más trámites otorgará la libertad anticipada de los penados comprendidos en el artículo 1º de esta ley”.
– El Nuevo Código del Proceso Penal prevé que la prescripción y la cosa juzgada pueden ser declaradas de oficio (artículo 133).
– Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 154/2019 de fecha 21 de febrero de 2019 dispuso que de oficio los Sres. Jueces en lo Penal realizarán una visita de casillero de todos los expedientes en etapa presumarial a efectos que tras un control del expediente se decida si corresponde su archivo sin perjuicio.
1.2. Se puede eliminar la expresión “ni procedimientos ulteriores”.
Se debería hacer un agregado que prevea la apelación de la resolución sin efecto suspensivo:
“El Tribunal competente que está conociendo en cualquier estado del proceso o en su caso el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, impondrá de oficio y sin más trámites la prisión domiciliaria de imputados y penados aún con condena ejecutoriada, mayores de sesenta y cinco años. Esta resolución será susceptible de recurso de apelación sin efecto suspensivo.”
2) Argumento del Comisionado: medidas cautelares y procesos abreviados
“(…) se propone una norma aditiva al artículo 235 del Código de Proceso Penal, estableciéndose un régimen general, pero se hace en medio de la normativa dirigida a las medidas cautelares (…) Esto no es adecuado cuando se plantea un régimen para medidas cautelares, así como para el proceso de ejecución o para casos con condena”.
“La norma propuesta tiene también otros problemas técnicos en cuanto dejaría afuera las penas resultantes de acuerdos abreviados”.
COMENTARIOS:
2.1. Se puede eliminar la inclusión en artículo 235 del Código de Proceso Penal y aprobar el proyecto como ley separada e independiente del Código.
2.2. Se puede eliminar el párrafo que excluye a los procesos abreviados.
3) Argumento del Comisionado: amenaza del covid-19
“Siendo plausible y necesario como se ha señalado desarrollar nuevas acciones para las personas privadas de libertad integrantes del grupo adultos mayores o personas de edad avanzada, la herramienta planteada poca relación tiene con sus metas. Por un lado, el COVID no es hoy en día una amenaza en las cárceles y la población mayor de 65 años es solamente unos 180 internos en un total de 14.010 internos, por lo que muy poco sería su efecto”.
COMENTARIOS:
3.1. Respecto a que el COVID ya no es una amenaza en las cárceles:
EL COVID sigue siendo una amenaza y los científicos de todo el mundo coinciden en cuanto a que tendremos que convivir con esta amenaza durante muchos años.
– “En enero, la revista científica Nature preguntó a más de 100 inmunólogos, virólogos y expertos en salud de todo el mundo si se podía erradicar el Sars-Cov-2. Casi el 90% de los encuestados dijo “no”: hay evidencia, dijeron, y que es probable que el coronavirus se convierta en endémico y continúe circulando en el mundo.”,
– La OMS alerta de 700.000 muertes a causa de la pandemia de la COVID-19 en Europa que ascenderá por la nueva ola. La oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó este martes que alrededor de 700.000 personas podrían morir en la nueva ola de COVID-19. Esto podría ocurrir en los próximos seis meses a causa de la COVID-19 en Europa si se mantiene la actual tendencia de contagio.
– De acuerdo con Andrea Ammon, existe «un riesgo muy alto» de COVID en la Unión Europea en los próximos meses de diciembre y enero.
– La directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), Andrea Ammon, advirtió que si no se frena rápido la escalada de contagios la Navidad está en riesgo. A propósito, llamó este miércoles a los países de la Unión Europea (UE) a tomar medidas urgentes para limitar la expansión de la COVID-19. «Llevar mascarilla, teletrabajar, reducir las multitudes en el transporte público, lavarse las manos, evitar concentraciones de gente… Aún tenemos tiempo para Navidad, pero si la situación no mejora querrá decir que tenemos que tomar estas medidas en Navidades también»,
– La mutación llamada E484K se ha detectado tanto en la variante sudafricana como en la brasileña, aunque no en la británica. Y los expertos comienzan a advertir que es la mutación “más preocupante de todas”, por el impacto que se está viendo en la respuesta inmune.
3.2. Respecto a que la población mayor de 65 años son solamente unos 180 internos en un total de 14.010 internos, por lo que muy poco sería su efecto:
El comisionado parlamentario reconoce que “la situación de las personas de edad avanzada privadas de libertad en un tema pendiente del sistema penitenciario” y que “sin dudas la población de edad avanzada constituye un grupo vulnerable en los términos señalados por las “Reglas Mandela” en su regla 25 y su atención es un desafío pendiente para las políticas penitenciarias”.
El mayor o menor número de internos a los que alcanza la medida no debería ser un motivo para no legislar cuando se reconoce que se trata de un grupo vulnerable.
Según el comisionado parlamentario “los presos de edad avanzada tienen necesidades no cubiertas, necesidades psicológicas, estresantes, miedos, victimización, distancia con su familia y allegados y, en especial para los presos con condenas largas o muy largas, institucionalización”.
Artículo 26 de la Constitución de la República es meridianamente claro en cuanto a que: “en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar”.
4) Argumento del Comisionado: afectación a la salud y reincidencia
“La aplicación del régimen de prisión domiciliaria daría lugar a resultados muy extraños e inquietantes, en los que personas sin ninguna afectación de su salud o capacidad cognitiva y autores de delitos graves y con alto riesgo de reincidencia – vulnerabilidad socio penal – podrían volver automáticamente a sus domicilios, quizás al mismo espacio donde cometieron esos delitos, como los delitos sexuales, que son el 40% de los delitos de mayores de 65 años según los datos oficiales. Incluso, podrían hacerlo sin haber participado de ningún programa de rehabilitación o tratamiento, lo que no es indicado tampoco”.
COMENTARIOS:
4.1. En cuanto a la referencia a “personas sin ninguna afectación de su salud o capacidad cognitiva”:
– Se trata de personas mayores que como sostiene el comisionado parlamentario: “habitualmente los adultos mayores ya ingresan a ella (a la prisión) con importantes vulnerabilidades”.
– Como sostiene el comisionado parlamentario “la gente tiende a envejecer más rápido en la prisión (…) La médica Brie Williams – de la Universidad de California – dice que: Los presos de edad avanzada suelen tener problemas médicos crónicos y un mayor riesgo que el resto de los presos de adquirir enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, enfermedades pulmonares. Cuando vuelven a la comunidad, los presos de edad avanzada enfrentan serios riesgos médicos y sociales. Los estudios también muestran que las enfermedades de salud mental suelen estar subdiagnosticadas y no tratadas en los presos de mayor edad. Notablemente, la prevalencia de la aparición de patologías de salud mental y problemas físicos entre los presos mayores no ha sido cabalmente considerada por el sistema penitenciario. Los presos de edad avanzada tienen necesidades no cubiertas, necesidades psicológicas estresantes, miedos, victimización, distancia con su familia y allegados y, en especial para los presos con condenas largas o muy largas, institucionalización”.
Los argumentos parecen ser todos a favor de conceder el régimen de prisión domiciliaria. Se trata de una población muy vulnerable, que en su mayoría ya presentan problemas de salud y que la cárcel agrava su situación. Lo lógico es que, cuando se trata de población de riesgo que aún no presenta una severa afectación de salud o de su capacidad cognitiva, se le conceda un régimen de prisión que lo saque de ese ambiente de peligro. Mantenerlo en la cárcel, significa bastante más que privarla de libertad, significa poner en riesgo su integridad física e incluso su vida. No se trata de suspender o dejar sin efecto la privación de libertad dispuesta sino de un régimen alternativo al cumplimiento de la pena de privación de libertad, que tiene como finalidad la protección de salud, integridad física y psicológica de personas catalogadas como de mayor riesgo por los organismos nacionales e internacionales.
Se reitera la norma del artículo 26 de la Constitución: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar”.
4.2. En cuanto a la referencia a autores de delitos graves, con alto riesgo de reincidencia, que podrían volver automáticamente a sus domicilios, quizás al mismo espacio donde cometieron esos delitos, como los delitos sexuales.
Es necesario tener presente que la persona seguirá privada de libertad, solamente que, en lugar de cumplir la pena en un establecimiento penitenciario, la deberá cumplir en su domicilio.
En lo que refiere a la posibilidad de que al regresar al domicilio se esté regresando al mismo espacio donde se cometió el delito, como en el caso de los delitos sexuales, es posible realizarle un agregado al proyecto que evite esa situación:
“El domicilio de cumplimiento de la prisión no podrá coincidir con el domicilio de la víctima o ponerla en riesgo por su cercanía”.
Además, el proyecto prevé expresamente como excepciones los delitos de violación y homicidio agravado, salvo los casos que haya transcurrido, desde los hechos, un plazo equivalente a dos tercios de la pena máxima establecida para ese delito.
5) Argumento del Comisionado: régimen de prisión domiciliaria
“Por otro lado, puede haber personas que, aún sin tener una edad predeterminada legalmente, tengan circunstancias de salud, físicas, familiares o sociales que indiquen que su estadía en prisión es inadecuada para la dignidad humana, lo que debe ser apreciado en la perspectiva de la singularidad de ese caso y a la luz del delito cometido y sus características y su gravedad”.
COMENTARIOS:
El proyecto de ley no deroga ni modifica el régimen de prisión domiciliaria que actualmente se aplica para personas con circunstancias de salud, familiares o sociales que indiquen que su estadía en prisión es inadecuada para la dignidad humana.
6) Argumento del Comisionado: cese de prisión
“Imponer un cese de prisión en forma automática contradice toda la arquitectura de esta ley, fruto de muchos años de trabajo de especialistas y legisladores para superar el viejo proceso inquisitivo, rompe la lógica del proceso penal, elude los principios de contradicción – artículo 9 del CPP – de igualdad de las partes – artículo 12 del CPP – y como se dijo, ignora la función jurisdiccional, en tanto solo el tribunal dirigirá el proceso de conformidad con la ley, artículo 20.
En efecto la facultad atribuida a los jueces para decidir sobre los hechos de la causa o apreciar pruebas y fijar una pena, no es discrecional ni caprichosa. Está legalmente reglada, debiendo considerarse los antecedentes del encausado, calidad y número, las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran al hecho artículos 50, 80 y 86 del código”
COMENTARIOS:
6.1. Indudablemente que se confunde el comisionado parlamentario. El proyecto de ley NO IMPONE UN CESE DE PRISIÓN, la prisión continúa en régimen de PRISIÓN domiciliaria.
6.2. No se eluden los principios de contradicción, igualdad de las partes, desde que la resolución, como toda resolución judicial resulta impugnable.
6.3. No se ignora la función jurisdiccional desde que el Tribunal seguirá dirigiendo el proceso, decidirá sobre los hechos de la causa, apreciará las pruebas y fijará una pena considerando los antecedentes del encausado, calidad y número, las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran al hecho.
Téngase presente que en el proceso abreviado el juez no decide sobre los hechos de la causa, no aprecia pruebas, no fija la pena, se limita a homologar lo acordado entre el Ministerio Público y el imputado.
7) Argumento del Comisionado: artículo 228 del Código Penal
“Cabe agregar, además, que el Código del Proceso Penal, en su artículo 228 – esto es muy importante, por lo que pido especial atención – denominado “elementos de especial relevancia para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva, que se conecta con los artículos 304 y 305 denominados aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad y enfermedad del condenado, prevé en su primer inciso la necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado, que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión. O sea que el actual Código no tiene la válvula de mayores de 70 años o los casos de salud para cualquier edad, sino que en el inciso a) del artículo 228 tiene la atención de cualquier circunstancia familiar o especial del imputado que hicieran perjudicial su internación inmediata en prisión”.
COMENTARIOS:
El artículo 228, con la aprobación de este proyecto seguiría vigente, no se deroga.
8) Argumento del Comisionado: problemas técnicos
“La norma propuesta tiene también otros problemas técnicos (…) también cuando establece un régimen de excepciones a los casos que quedarían excluidos cuando hubieren transcurridos ciertos plazos desde “los últimos hechos ocurridos”. Se trata de una formulación inadecuada ya que a los efectos de valorar la ejecución de la pena y sus alternativas lo que tiene sentido es cotejar la situación de la persona con el tiempo transcurrido durante la ejecución de la pena; no teniendo sentido su valoración desde la ocurrencia de los hechos tipificados”.
COMENTARIOS:
8.1. Cuando se considera el tiempo transcurrido desde los hechos no se está valorando la ejecución de la pena. En primer lugar, porque en el caso de los procesados con prisión aún no hay pena para valorar. En segundo lugar, porque la pena se sigue cumpliendo solamente que en régimen de prisión domiciliaria.
8.2. El tiempo transcurrido desde los hechos es un claro indicio de que no se trata de delincuentes peligrosos, ya que ese tiempo deberá haber transcurrido sin haber incurrido en reincidencia o reiteración.
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