Según se informa por medios de prensa, existiría en el Parlamento de la República un proyecto de ley presentado por el oficialismo tendiente a eliminar la expresión “el buen padre de familia” contenida en varios artículos del Código Civil, lo que al parecer había sido recomendado hace ya tiempo por los profesores civilistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, independientemente de que hay actualmente una gran cantidad de normas mucho más urgentes para aprobar, por supuesto, pero bueno, tal como diría un muy conocido relator de fútbol, “¡es lo que hay, valor!”.
Debe tenerse en cuenta que nuestro Código Civil es del año 1868 –con reformas parciales– y en aquel entonces se utilizaban algunos términos que hoy resultan pasados de moda o simplemente no se usan y son sustituidos por otros en el lenguaje menos formal. Así, por ejemplo, en el artículo 18 del Código Penal, que es del año 1934, cuando se menciona el concepto de la culpa, se usan las expresiones imprudencia, impericia y negligencia, que grosso modo podrían ser trasladables al Derecho Civil en cuanto a lo que representan, en especial la primera y la tercera. De esta manera se verían afectados más de una decena de artículos, entre ellos y a modo de ejemplo, el 389 y el 1344, en los cuales se cambiaría a la frase “persona media, prudente y diligente”, considerándose como más adaptada a nuestros tiempos en vez de la actualmente vigente.
En principio la idea resulta compartible, desde que si bien los códigos son consultados básicamente por los profesionales en la materia no está mal que resulten entendibles por el público en general, no apreciándose que esto vaya en detrimento de nada ni de nadie y sí a favor de una puesta al día del lenguaje jurídico. Pero, aun así, mucho cuidado con el cangrejo bajo la piedra. ¿Por qué esta advertencia? Pues porque inicialmente la sustitución de un vocablo por otro parece haber tenido su origen en una razón de género, puesto que la palabra padre se estaría colocando por encima de la palabra madre, resultando discriminatoria. Así como se lee. Por lo demás, los catedráticos de la Facultad plantearon en su primer momento esa temática ante la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género de la Cámara de Senadores, lo que de por sí da un poco que pensar sobre la razón de una modificación más bien extrajurídica. Asimismo, se esgrime que el régimen matrimonial de la época de la redacción del Código ya no existe, lo que en parte es cierto y en parte no, dado que eso supone ignorar nada menos la Ley 10.783 del año 1946 (hace algún tiempo, ¿no? ) de Derechos Civiles de la Mujer.
Por lo dicho, nada cuesta tener cuidado con el cangrejo bajo la piedra.