La Comisión de Defensa de la Competencia ha informado contra la compra de tres frigoríficos de Marfrig por parte de Minerva, lo que hubiera supuesto la concentración de alrededor de un 45% de la faena en manos de una sola empresa.
La concentración fue denunciada por las principales entidades rurales y distintas personalidades vinculadas al sector pecuario, amenazadas en sus legítimos intereses, fragilizadas por una concentración que no solo podía perjudicar a los productores, sino hasta el propio Estado.
La resolución en cuestión fue aplaudida por la casi totalidad del espectro agropecuario, que olvidó el generalizado reclamo sectorial de fomentar el liberalismo económico y considerar inconveniente toda intervención del Estado. Recordemos las entusiastas discusiones que anatematizaron nuestros proyectos sobre desarrollo forestal, que pretendían conservar mejores tierras para la producción de alimentos y localizar la forestación en aquellas tierras que no tenían dicha aptitud. El argumento era que el Estado no debía intervenir de forma alguna en la decisión de los particulares sobre el destino a darle a las tierras que eran de su propiedad. Se pretendía que el derecho de propiedad suponía la abstención de cualquier intervención del Estado que limitara los caprichos del propietario.
La custodia del interés personal llevó a los críticos de la intervención estatal a desgañitarse pidiendo la intervención del Estado para que las empresas, en el ejercicio de su derecho de propiedad, no celebraran un contrato que ostensiblemente perjudicaba los particulares intereses de los reclamantes.
Hacemos notar la flagrante contradicción y nuestro acierto en que el Estado debe intervenir cuando se encuentra en peligro el interés general de la sociedad. Recordamos a Enrique Iglesias decir que nuestro país necesita más Estado y más mercados. La afirmación resume sensatez. El Estado debe estar presente cuando se necesita y lo deseable es que el mercado funcione y crezca bajo la mirada del Estado que restaure los equilibrios que se pierdan.
En sentido coincidente, desde la Rerum Novarum de León XIII a los centésimos años de Juan Pablo II se ha sostenido por la Iglesia “que poseer algunos bienes en particular es, como ya dijimos, derecho natural en el hombre, y usar de ese derecho, mayormente cuando se vive en sociedad, es no solo lícito, sino absolutamente necesario. Lícito es que el hombre posea algo como propio, para la vida humana necesario. Pero si se pregunta a uno que deberá hacerse de esos bienes, la Iglesia sin título sin titubeo responde qué uso deberá hacerse de esos bienes la iglesia: cuanto a esto coma no debe tener el hombre las cosas externas como propias sino como comunes, es decir, de tal suerte que con facilidad las comunique a los otros, cuando ellos lo necesiten”.
En definitiva, el derecho de propiedad no puede ejercerse en perjuicio de la sociedad y el Estado es la herramienta que debe asegurar en última instancia que los derechos se ejercen orientados al bien común. Por ello, es lícito que el Estado, como en este caso, intervenga para que el derecho de propiedad se ejerza de conformidad al bien común.
*Senador de la República
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