Desde la instalación de las nuevas autoridades políticas en el Consejo de Formación en Educación (CFE) se iniciaron acciones de persecución a la gestión de la Dirección del IPES a través de no responder expedientes, negar la Ordenanza de Posgrados de la ANEP para reafirmar la lucha política para la creación de la Universidad de la Educación, pretender obligar la emisión de títulos truchos, anular las funciones, hacer un vaciamiento de los cometidos de la Dirección, no respondiendo los múltiples expedientes y encajonando las propuestas del IPES.
Todo ello fue el antecedente de la irregular separación del cargo del director y de mi asistente académico, armada a partir de una falsa denuncia de acoso laboral de sobrexigencia, sin ninguna prueba, y apoyada por algunos militantes políticos del Frente Amplio. Una falsa, engañosa, sin sustento e infantil denuncia de la Sra. secretaria administrativa acompañada por la firma de 11 funcionarios que están a su cargo de un total de 39 funcionarios (22 no docentes y 17 docentes), o sea menos del tercio, y que incluso llevó a las autoridades a expresar irresponsablemente en la resolución que eran “gran parte de los funcionarios”, y sin contar otros 15 funcionarios en el edificio, con los cuales también tengo vinculación laboral al estar a cargo el inmueble, y que hacen un total de 55 funcionarios. Una denuncia falaz y sin ninguna evidencia, sea mail, WhatsApp, grabación, documento o video, y donde incluso no se establece quiénes son los accionantes, sino que solamente es acompañada por una serie de firmas, algunas de ellas sin aclaración, y que hubieran ameritado que debió ser rechazada in limine por no contar con los presupuestos básicos legales que corresponden a su presentación en sede administrativa para ser admitida.
El objetivo era separarme del cargo y nombrar a una persona ya previamente seleccionada (la consejera Donya incluso me sugirió invitarla previamente), con menos credenciales y en una designación sin ningún tipo de llamado o concurso, o incluso legalmente si el cargo estuviese vacante y que además derivó en el traslado de los funcionarios que trabajaban conmigo, muchos de los cuales incluso renunciaron. Esta acción de las nuevas autoridades políticas del Consejo de Formación en Educación (CFE) buscó detener la ejecución de un Proyecto de Gestión que se estaba instrumentando en base a la propuesta que fue aprobada por el consejo previamente y que se presentó en el concurso público y abierto con el cual accedí al cargo.
La sanción se aplicó, además, sin darnos oportunidad de defensa alguna ni tampoco tener conocimiento previamente de la denuncia. El expediente se tramitó con carácter reservado y secreto, circunstancia que me impidió conocer con antelación los cargos formulados y constatar incluso la falta de pruebas. Una situación de extrema gravedad, ya que no se me otorgó oportunidad alguna de ejercer mi derecho constitucional de defensa, presentar descargos ni ofrecer prueba en tiempo y forma. Esta situación configura una vulneración al debido proceso y a los principios de contradicción y defensa, reconocidos en los artículos 7, 30 y 72 de la Constitución de la República, así como en la doctrina reiterada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ello más allá de que la sanción de separación del cargo resulta absolutamente desproporcionada en relación a la supuesta falta cometida (llamar flaco o flaca o exigir tareas normales) en tanto constituye una de las máximas sanciones y que no corresponde a una mera denuncia de presuntas faltas, sin pruebas, y argumentando como basamento “que el director encomendó a la secretaria administrativa la realización de algunas tareas que parecerían no corresponder al perfil de su cargo” e incluso llegando a sostener que “dichos elementos podrían entonces llevar a pensar en una situación de eventual acoso laboral del director hacia la funcionaria”.
El Estatuto de Funcionario de ANEP, Capítulo XI, Régimen disciplinario. Artículo 124, establece que las sanciones disciplinarias podrán consistir en: a) observación verbal; b) observación escrita, con anotación en el legajo funcional; c) amonestación, con anotación en el legajo personal. Pero el CFE con intereses espurios y políticos y con el objetivo de separarme del cargo, se acogió a la disposición más severa de suspensión de las funciones con pérdidas de haberes hasta 6 meses. No existe ninguna correlación entre una supuesta denuncia sin pruebas de exigirle mucho trabajo a una funcionaria y además en un contexto donde la funcionaria faltó 84 días y ninguno por certificado médico psiquiátrico, como expresa que fue afectada.
El vaciamiento de las funciones se produjo al quitarme previamente las facultades sobre la administración de las horas docentes y anulando el marco que me habilitaba a su pago a los docentes. Se aprobaron sin consulta renovación de posgrados con la Udelar mientras se encajonaban documentos integrales de las propuestas de diversas maestrías y especializaciones y reglamentos que se enviaron al CFE y finalmente quitándome la gestión de Comisión Nacional de Posgrado, base de la Ordenanza de Posgrados impulsada y aprobada por el CFE y el Codicen en el período pasado.
Para rematar, el 10 de setiembre sin ninguna causa conocida, investigación o resolución conocida, desde el Sistema de Gestión Docente del CFE me informan que se ha producido una baja total de mi cargo y que, al día siguiente al argumentar la ilegalidad, me vuelven a reincorporar sin darme ninguna explicación, reafirmando el objetivo del desplazamiento del cargo y nombramiento de un amigo a dedo y sin ningún concurso. Una sola verdad: así pretenden gestionar la educación y una supuesta Universidad de la Educación.
* Economista, doctor en Educación y en Derecho, director (separado arbitrariamente) del Instituto de Perfeccionamiento y Estudios Superiores del CFE