Se ha informado por La Diaria el pasado viernes 15 que la jueza en lo penal de Maldonado de 11º Turno, Sylvana García Noroya, condenó al médico militar José Luis Braga a 12 años de penitenciaría por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación de libertad en la causa que lo investigó por torturas en el Batallón de Ingenieros N.º 4 de Laguna del Sauce entre 1972 y 1976, y ello a pedido de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad. El fallo señala –porque no se transcribe todo obviamente– que “si bien del relato de las víctimas no surge con claridad que Braga haya participado directamente en los interrogatorios, son numerosas las declaraciones que lo señalan como la persona encargada de controlar el estado físico de los detenidos. Según dichos testimonios, Braga era quien en función del deterioro corporal que presentaban, evaluaba si su salud permitía o no continuar con las sesiones de tortura”.
La transcripción citada –muy parcial, por supuesto– plantea varias interrogantes. Dejando de lado todo el tema de la prescripción de los delitos y la no retroactividad de las normas penales salvo cuando benefician al reo, el fallo contiene algunos conceptos poco entendibles. Que se sepa al menos, ni el abuso de autoridad, ni las lesiones graves, ni la privación de libertad son delitos de lesa humanidad, y los delitos por los cuales se basa la condena son precisamente los señalados, no otros. Por ello mismo tampoco debería haber actuado la Fiscalía –única– Especializada en tales delitos, pero como reza el dicho popular: qué le hace una mancha más al tigre… Volviendo al fallo, se condena nada menos que a 12 años de penitenciaría “si bien del relato de las víctimas no surge con claridad que Braga haya participado directamente en los interrogatorios”. O sea, ¿acaso se condenó por las dudas? ¿Y por qué no se menciona específicamente a tales víctimas? Francamente, parece una suerte de gran ligereza.
Pero aquí no terminan las cosas. Prosigue el fallo: “Según dichos testimonios, Braga era quien…” etc., etc. ¿Qué testimonios, de quiénes eran, con nombres y apellidos? ¿No es que no había claridad en lo declarado por las víctimas? ¿Por qué no la había? ¿Quizás unos sostenían una versión y otros una diferente? ¿A lo mejor no eran unánimes o precisos? ¿Todo esto no es importante? Vaya si lo es, debido a que conviene aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico-penal la sola convicción del magistrado no alcanza, debe estar acompañada de la plena prueba para dictar sentencia condenatoria y se debe absolver en caso de duda (arts. 142.1 y 2 del CPP). Consecuentemente la ligereza en condenar a una persona a 12 años de penitenciaría por hechos presunta o realmente cometidos hace 53 años (¡!) aparece como doble y dolorosamente aterradora.
Esta es una demostración más de lo subvertido y devaluado que está nuestro derecho como ha sostenido muchas veces el Dr. Leonardo Guzmán en su columna del diario El País los viernes.