Durante el seminario “Hacia un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Uruguay”, organizado por la Universidad de la Empresa (UDE), Jorge Díaz, exfiscal de Corte y actual prosecretario de la Presidencia, presentó las competencias que tendría el proyectado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por otra parte, otro de los disertantes Rubén Correa Fleitas, catedrático de Derecho Constitucional expresó su opinión al respecto.
En su exposición, Jorge Díaz dijo que en el artículo 2 del proyecto se va a definir qué competencias tendrá el nuevo ministerio, remarcando de esta manera la separación con el Poder Judicial. “Cuando estamos hablando de un modelo de Ministerio de Justicia en el Uruguay, estamos hablando de un modelo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que cumpla estrictamente con lo que establece la Constitución de la República”, dijo Díaz.
Recordó que ejerció la magistratura durante casi 20 años. “Soy como una especie de hijo, capaz que un hijo un poco díscolo, pero hijo del Poder Judicial” y “créanme que para mí sería impensable promover o llevar adelante un proyecto que toque en algo las competencias que tiene la Corte Suprema y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tanto en materia jurisdiccional como en materia administrativa”.
Uno de los puntos principales en los cuales hizo hincapié es en que “hay un conjunto muy importante de la población que no tiene acceso” a la Justicia. “Uruguay ha desplegado una agenda de derechos excepcional de primera generación, de segunda generación, de tercera generación, nos pavoneamos por el mundo mostrando nuestra agenda de derechos, pero no les estamos asegurando a nuestros ciudadanos el ejercicio de esos derechos. Y ese es uno de los derechos fundamentales”, sostuvo.
Posteriormente y en diálogo con la prensa, Díaz sostuvo que “es necesario que el Poder Ejecutivo tenga un organismo especializado en el seguimiento, en el control y funcionamiento de los códigos, y en la capacidad de hacer propuestas alternativas, de velar también por la calidad de la redacción de las leyes o de los proyectos de ley. Esto incluiría la formulación de propuestas legislativas, ya que el Ejecutivo tiene iniciativa en esta materia, y garantizar la calidad técnica de los proyectos de ley”.
Otro aspecto central sería la creación de un servicio de abogacía del Estado. Díaz destacó la necesidad de fortalecer la defensa técnica en arbitrajes internacionales, como los siete casos que Uruguay enfrenta en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. “Uruguay debe tener una defensa técnica, no solamente del estudio extranjero que nos defiende, sino desde el Estado uruguayo a aportar en todo lo que tiene que ver con la estrategia, la documentación y la participación”, señaló en declaraciones a la prensa. Este servicio también abarcaría juicios nacionales de alto impacto económico o reputacional, apoyando a las jurídicas de los organismos estatales. “Es claro que hay algunas jurídicas y algunos organismos que son jurídicas fuertes y especializadas, hay otros que no. Muchas veces tienen que hacer frente a juicios millonarios por temas que tienen cuestiones reputacionales importantes”, afirmó.
“No puede haber grises”
Otro de los disertantes fue Rubén Correa Fleitas, catedrático de Derecho Constitucional, quien en declaraciones a La Mañana abordó el tema desde una perspectiva jurídica, especialmente teniendo en cuenta que la idea de un Ministerio de Justicia revive fantasmas del pasado y plantea riesgos para la independencia del Poder Judicial. ¿Es posible una institución de este tipo en el marco constitucional uruguayo? ¿Qué enseñanzas deja la historia? ¿Qué modelos internacionales pueden ofrecer pistas?
Uruguay ya ha tenido tres experiencias con un Ministerio de Justicia. La primera, en tiempos del presidente Máximo Santos, data de 1883. Se lo llamó Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y duró hasta 1891. Años después, en 1911, durante el reformismo batllista, volvió a existir, aunque brevemente: fue rebautizado como Ministerio de Instrucción Pública y pasó a enfocarse en la educación.
Pero la experiencia más reciente –y también la más controvertida– se dio durante la dictadura militar. Entre 1976 y 1985, el Ministerio de Justicia operó bajo un diseño institucional que subordinaba al Poder Judicial al Ejecutivo. El Acto Institucional Nº 8 eliminó toda apariencia de independencia judicial, generando heridas aún presentes en la memoria democrática. Por eso, al retornar la democracia, una de las primeras decisiones legislativas fue suprimir ese ministerio (Ley 15.751).
No es casual, entonces, que cualquier intento de reinstaurarlo despierte suspicacias. Las palabras “Ministerio de Justicia” están cargadas de connotaciones históricas que requieren una reflexión profunda.
En la arquitectura institucional uruguaya, la función jurisdiccional está reservada al Poder Judicial, como lo establece el artículo 233 de la Constitución. Existen algunas excepciones: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia de actos administrativos, la Corte Electoral en asuntos electorales, y el Senado para juicios políticos. También persiste una anomalía: la justicia militar, aún bajo la órbita del Ministerio de Defensa, pese a que desde hace años se discute su traslado al Poder Judicial.
Según Correa Fleitas “crear un Ministerio de Justicia no debería suponer –ni en los hechos ni en la forma– una intromisión en la función jurisdiccional, que le compete exclusivamente al Poder Judicial”. Su rol tendría que concentrarse en lo administrativo y en el diseño de políticas públicas de acceso a la justicia, sin tocar la independencia de los jueces ni sus decisiones. Hay que comprender -manifestó el disertante- que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cumple múltiples funciones: jurisdiccional (puede declarar la inconstitucionalidad de normas), administrativa (gestiona todo el sistema judicial) y legislativa (puede proponer leyes y participa en comisiones parlamentarias). Estas atribuciones están claramente fijadas en los artículos 239 y 240 de la Constitución. Admitiendo que cualquier nueva institucionalidad –como un Ministerio de Justicia– deberá tener como línea roja el respeto absoluto a esta separación de funciones. De lo contrario, el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Por otra parte, se refirió a qué hacen otros países, manifestando que mirar el mundo ayuda a no reinventar la rueda. En varios países democráticos existen Ministerios de Justicia que funcionan sin comprometer la independencia judicial. En Italia y Francia, por ejemplo, estos ministerios organizan y gestionan los servicios judiciales, pero la autonomía del sistema está garantizada por consejos superiores de la magistratura, integrados por jueces y otras figuras. En Portugal y Argentina, consejos mixtos con representantes del Poder Judicial, la política y la sociedad civil administran la carrera judicial. Brasil, desde su Constitución de 1988, cuenta con un Consejo Nacional de Justicia, que fiscaliza la administración y los recursos del Poder Judicial. En todos los casos, la clave está en diferenciar claramente la gestión administrativa de la decisión jurisdiccional.
En este contexto, el Dr. Correa se pregunta: ¿puede Uruguay tener un Ministerio de Justicia? La respuesta es sí, pero con condiciones claras. Primero, debe respetar la independencia judicial en todos sus niveles. No puede involucrarse en designaciones de magistrados ni en la orientación de sus fallos. Segundo, debe promover la coordinación entre instituciones y evitar la duplicación de funciones que hoy ya cumplen la SCJ, la Fiscalía, la defensoría pública o el registro civil. Tercero, podría cumplir un rol clave en articular políticas de derechos humanos, justicia restaurativa, acceso equitativo a la justicia y modernización tecnológica del sistema. Pero para eso se necesita un diseño institucional robusto, con controles democráticos y participación ciudadana. Cuarto, hay una reforma pendiente: integrar de una vez por todas la justicia militar al Poder Judicial, algo que un Ministerio podría ayudar a impulsar.
La reinstauración de un Ministerio de Justicia no puede ser vista solo como una oportunidad técnica o administrativa. Es también un símbolo político. Y los símbolos pesan. El desafío está en que no se repita un modelo centralizador ni subordinado al Ejecutivo, como el que rigió en tiempos de autoritarismo. La democracia no necesita solo instituciones eficientes; necesita instituciones legítimas. Y la legitimidad, en este caso, pasa por diseñar un ministerio que sirva al sistema judicial sin condicionarlo.
Como toda construcción institucional, su éxito dependerá más de la letra chica que de la gran promesa. Pero también de que el debate sea amplio, transparente y plural. Porque en justicia, como en democracia, las formas importan tanto como los fines.
*Foto de portada: Dra. Ana Juanche, Directora Nacional del INR; Dra. Rossina Rossi, Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Dr. Rubén Correa Freitas, Catedrático de Derecho Constitucional; Dr. Jorge Díaz, Prosecretario de la Presidencia de la República; Dr. Jorge Chediak, ex Presidente de la Suprema Corte y Secretario de SENACLAFT y Dra. Lucía Long, Secretaria General de ADEPU