Hace pocos días se aprobó en la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regulará la eutanasia. En el artículo 4º se establecen las formalidades que el legislador requiere. Y entre ellas, aunque el lector no lo crea, no se establece la intervención judicial. Descabellado, no cabe otra palabra.
Veamos. El Código General del Proceso, al legislar sobre la declaración de incapacidad de una persona, obliga a efectuar el trámite ante un juzgado letrado de 1ª instancia, estableciendo que será el juez quien resuelva en definitiva y con intervención del Ministerio Público. Y lo más importante a resaltar es que el artículo 443 del citado cuerpo de normas exige que el magistrado actuante examine por lo menos una vez a quien ha sido denunciado de insanía. Invito al amable lector a que lea lo que exige el artículo 4 del proyecto aprobado a ver si encuentra al menos algo similar. No lo logrará.
De manera que debe concluirse que, para nuestros legisladores, al menos los de la comisión, es menos importante acabar con la vida de una persona que declararla incapaz. ¿Pero a qué grado de deshumanización hemos llegado en nuestro país? Es poco concebible. Y para más inri se aprueba este proyecto desastroso sin previamente haberse reglamentado la ley de cuidados paliativos, aprobada ya hace algún tiempo.
Dicen muchos historiadores que el Imperio romano cayó por las invasiones de los pueblos “bárbaros”, pero en realidad no fue así, cayó por su propia degeneración –stricto sensu–. Nosotros vamos en el mismo camino.