El 4 de agosto se vota si se quiere un referéndum para derogar la ley trans.
Quizás no pensás ir a votar porque ¿a ti qué te afecta una ley más? Quizás pensás: “¿A quién le puede importar que ayuden a unos pocos trans…?”.
Si pensás así, es que quizá no te diste cuenta de a quién está dirigida esta ley. No es a los 850 trans que hoy existen. No, está dirigida a cualquier niño o adolescente, aunque no tenga ningún problema de identificación con su propio sexo.
La ley establece que el sexo nos lo asignan al nacer y que cualquiera tiene «derecho» a cambiarlo. Y eso se traslada automáticamente a la educación. La ley oficia como marco para avalar que a tu hija le diga la maestra, ya a los 3 o 4 años, que «tú no sos nena. Tú crees que eres nena porque eso te dijeron tus papás, pero en realidad tú puedes ser lo que quieras. Y las nenas, si se toman una pastillita, les crece la barba y también pueden tener un pene», como nos contó una abuela angustiada.
Y para que, si querés reclamarle a la maestra qué le está enseñando a tus hijos, la maestra diga: «Señor, ¿ve? Lo dice la ley. El niño tiene el derecho a saber y yo tengo la obligación de enseñárselo. Y si no le gusta… [A llorar al cuartito]». (Eso también ya está pasando).
El niño, a esa edad, necesita afirmarse en quién es, no ser confundido y no inquietarse por quién podría ser. Niños sin disforia de género podrían empezar a preguntarse si en verdad son varones o mujeres.
Y, luego de la confusión, viene la afirmación. El problema no comienza en la pubertad con el suministro de hormonas para bloquearla, comienza antes. Si un niño manifiesta alguna duda o confusión, o por diversión o por contagio o por llamar la atención dice que no se siente varón o mujer, comienza la afirmación.
Nos dicen: «Nadie le va a dar hormonas a un niño de 6 años». Quizá, pero se olvidan que la hormonización no es lo primero. Lo primero es la afirmación.
En Inglaterra un juez acaba de autorizar que unos padres envíen a su hijo adoptivo de 4 años vestido de nena a la escuela. ¿Qué noción de qué es ser varón o mujer puede tener un niño a los 4 años?
Como cuenta Walt Heyer (extrans), quien fue afirmado como niña a los 4 años por su abuela, lo terrible de la afirmación es que se le dice al niño que algo está mal en él y esto le causa depresión y ansiedad acerca de quién es.
Y, si no son los padres, puede ser la maestra. Nos contaba una madre desesperada que a su hija, porque en la escuela dijo algo sobre querer ser varón, ya la maestra le agendó cita con el equipo multidisciplinario, sin siquiera contárselo a ella. ¿Y el equipo tendrá la libertad para afirmar al niño en su sexo real y no en su autopercepción? ¿Y correr el riesgo de que lo demanden por violar la ley que dice que se debe «garantizar» el «derecho» a la «identidad y expresión de género» y «el acceso a los tratamientos para adecuar su cuerpo a la identidad percibida…»?
Finalmente llega la hormonización que comprende primero hormonas para bloquear el desarrollo en la pubertad y luego el suministro de hormonas del sexo opuesto.
De hecho, ya se está haciendo. La Dra. Cristina Alonso, presidenta de la Asociación de Endocrinología, explicó que los bloqueadores se dan al comienzo de la pubertad (desde los 9 años, según la guía del MSP), y la hormonización cruzada, a los 15 o 16.
Pero la ley no habla de edad. De hecho, el sujeto de la ley son todas las personas «independientemente de la edad». Nada garantiza que los protocolos no cambien, y la ley lo sustentaría.
La Dra. Alonso también reconoció que las hormonas bloqueadoras pueden afectar la talla y la masa ósea del púber que los recibe y que pueden tener efectos secundarios. Sumémosle a ello que entre el 80 % y el 90 % de los niños con impulsos de identificación con el sexo contrario al suyo los pierden espontáneamente y sin necesidad de tratamiento y acaban realineándose con su sexo, al recibir el baño natural de hormonas propio de la pubertad. Negarles esta posibilidad al darle bloqueadores ¿no es un crimen?
¿Y darles luego hormonas cruzadas que conllevan riesgos y consecuencias irreversibles (como la esterilidad)? Hasta la Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria reconoce que «cuando se inicia un proceso de hormonización, hay cosas que no se revierten».
La ley también habilita la hormonización de menores, aún sin el consentimiento ni el conocimiento de los padres, porque refiere al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA): si los padres no están de acuerdo, el menor podrá recurrir al juez (art. 8), y este deberá garantizar la confidencialidad (art. 11 bis).
Para las cirugías de menores de 18 años se requiere «la anuencia de los representantes legales». Ah, pero no para todas las cirugías, solo para las «intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles»; o sea: si tu hija de 16 se quiere extirpar las mamas o tu hijo colocarse unas, podrá hacerlo sin tu consentimiento e incluso sin tu conocimiento, porque esa cirugía no es genital.
Sin embargo, la hormonización ya se hace, y se puede hacer sin el consentimiento de los padres porque se considera el concepto de autonomía progresiva contenido en el CNA.
¿Por qué, entonces, la necesidad de esta ley? La palabra clave está en el artículo 2, cuando dice «promoción». Como ha expresado el CODICEN, aunque hay «distintas concepciones» «sobre la sexualidad», hay una oficial: una «recepcionada legalmente». Es necesaria la ley para poder así promover la ideología de género y la transexualidad, a través de la enseñanza formal, a todos los niños del Uruguay.
Por eso, esta ley no está pensada para 850 personas trans que fácilmente pueden ser atendidos mediante políticas sociales. Esta ley es para los cerca de 40.000 niños que nacen al año y durante los 18 años que vivirán antes de alcanzar la adultez. Para mis hijos, tus hijos, los hijos de otros.
Y, si algo de esto no te parece bien y querés oponerte, ¿podrás hacerlo? No es de descartar que luego vengan penas económicas, de prisión, pérdida de la patria potestad, como ya ocurre en otros países como Canadá, España o Alemania. El futuro es incierto. Pero ahora es el momento. Tenés la oportunidad de hacerlo el domingo 4.
Ignacio Freira
CI: 1.955.383-8
Montevideo