Como es público y notorio, la Justicia Penal desde hace tiempo está en crisis. Desde el gobierno ya se está adelantando la necesidad de las reformas de los dos cuerpos normativos que la rigen y sobre los cuales se regula su ejercicio: el Código Penal y el Código del Proceso Penal.
El Código Penal aún vigente, obra exclusiva del profesor José Irureta Goyena, tiene casi un siglo –es de 1934– y ha sufrido un proceso de decodificación inexorable por la abundancia de las leyes penales extracódigo, que si bien son necesarias obran en contra de su unidad sistemática.
Hasta donde sabemos, existe un proyecto de reforma encargado al Dr. Gastón Chaves, que es un catedrático grado 5 de Derecho Penal, pero aún no hemos visto un verdadero proyecto de ley. Un Código Penal no es un conjunto de leyes, sino una sola ley con un contenido sistemático y coherente de la materia, que se orienta en el sentido de la escuela o programa teórico que se adopte (positivista, causalista, finalista, normativista, etc.) siempre dentro de los parámetros que marca la Constitución, que son el retribucionismo y la resocialización (art.26).
Esperamos una pronta concreción de ese proyecto o de otro que surja igualmente con el concurso imprescindible de la academia, sin cuya idoneidad cualquier propósito es imposible si se quiere una obra seria.
El Código del Proceso Penal, en cambio, es fruto de una reforma que entró a regir desde el año 2017, pero su fracaso ha sido tan notorio que, en los pocos años de su vigencia lleva ya más de quince modificaciones y su aplicación ha demostrado la ineficacia para el cumplimiento de su fin primordial, que era la instalación del proceso acusatorio.
Como se sabe, el proceso acusatorio procura sustituir al proceso inquisitivo, pues se considera más democrático y acorde con el pensamiento liberal de nuestro tiempo. Es así como supone la aplicación de los principios de la oralidad, rapidez, concentración, inmediación, igualdad entre las partes y publicidad. Sin embargo, nada ha logrado en tal sentido y su resultado ha sido desnaturalizar el proceso penal, trasladar la administración de justicia a manos de los fiscales e incurrir en múltiples inconstitucionalidades.
Uno de los más prestigiosos fiscales en ejercicio, por su solvencia técnica y claridad conceptual, el Dr. Luis Pacheco ha realizado un agudo análisis crítico, publicado con el título de “La Reforma Procesal Penal y la relativización del Derecho Penal Sustancial”, que interesa destacar.
Comienza diciendo que observando los resultados y mirando las estadísticas del llamado “modelo procesal acusatorio “y su estructura, ya en el momento en que lo escribió, surgen las siguientes conclusiones:
- Dejando de lado el inconveniente cambio de terminología al hablar de “formalización” lo que la Constitución llama “procesamiento” (art. 80.2), la imposición de medidas cautelares (por ejemplo, la prisión) sin necesidad de diligenciamiento de pruebas, es inconstitucional.
- Solo con una prueba sumaria y basada en argumentaciones orales se somete a medidas cautelares (la prisión) cuando el art.15 de la Constitución exige “semiplena prueba “, con lo que una medida cautelar de embargo tiene mayores exigencias y, por lo que se ve, tiene mayor protección el patrimonio que la libertad individual.
- No es razonable que la casi totalidad de las condenas penales (un 95%) se logren mediante el pacto y la negociación, lo que implica reconocer que no ha existido un verdadero juicio.
- El proceso abreviado es inconstitucional porque siendo el proceso penal indisponible, se permite lo que es una verdadera renuncia al proceso que autoriza a condenar sin plena prueba (art. 142.3 del Código del Proceso Penal).
- La confesión bajo la amenaza de una pena mayor o sea bajo esa presión es rechazada por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.3) que exige que sea recogida sin coacción de clase alguna.
- El juez en el proceso abreviado no administra justicia, sino que condena “a ciegas” haciendo una mera homologación de lo acordado sin su intervención entre el fiscal y la defensa.
- El Derecho Penal sustancial queda de lado, al no existir un contradictorio sustantivo creador de jurisprudencia y doctrina.
- En el proceso abreviado se ignora totalmente a la víctima.
- La negociación de ofertas y contraofertas y el regateo hasta con la calificación jurídica, son impropias de la majestad del Derecho.
- Se desdibujan los roles: el juez no juzga, solamente homologa, el fiscal en vez de investigar solo negocia y amenaza, y el defensor, en vez de proteger los derechos y las garantías de su defendido, discute y regatea en términos cuasi comerciales.
Todo lo expuesto sirve para no ser incluido en cualquier nuevo Código del Proceso Penal a sancionarse, que deberá discutirse y aprobarse con la gravitante intervención de la Cátedra y de los profesionales expertos en la materia, sin improvisados ni presiones de clase alguna.