El 15 de octubre de 2025, Uruguay hizo historia al convertirse en el primer país de América Latina en aprobar una ley de eutanasia por vía parlamentaria. En paralelo, días antes, el 9 de octubre, el Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentó la Ley 20.179 de Cuidados Paliativos, un compromiso asumido como prioridad para garantizar el alivio del sufrimiento. Estos dos hitos legales, desarrollados en tiempos casi simultáneos, han colocado al país frente a un profundo debate ético, médico y social: ¿la verdadera muerte digna se encuentra en la posibilidad de adelantar la muerte o en garantizar que nadie sufra innecesariamente hasta el final natural de su vida?
La Ley de Cuidados Paliativos: compromiso con el alivio del sufrimiento
La reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos marca un punto de inflexión en la atención al paciente con enfermedades graves. La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, destacó que esta medida asegura que todas las personas, sin importar su lugar de residencia, puedan acceder a cuidados paliativos de calidad a través de los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Los cuidados paliativos son definidos como una prestación de salud garantizada por ley, destinada a aliviar el sufrimiento físico, emocional, social y espiritual de personas con enfermedades graves o en el final de la vida. Esta atención se apoya en un enfoque interdisciplinario que involucra a médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales.
Un aspecto crucial destacado por la coordinadora del programa, Gabriela Píriz, es la clara diferenciación con la eutanasia: mientras los cuidados paliativos constituyen una prestación de salud universal y continua, la eutanasia representa una práctica puntual. “Cuando una persona expresa el deseo de adelantar la muerte, lo que realmente expresa es sufrimiento, y el rol del sistema de salud es identificar y aliviar sus causas. La gran mayoría de los pacientes no desea morir, pero sí la gran mayoría no desea sufrir”, remarcó Píriz.
La Ley de Eutanasia: un derecho controvertido
La Ley de Eutanasia, aprobada tras cinco años de debate parlamentario, tiene como objeto “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir”. Establece que toda persona “mayor de edad, psíquicamente apta” que curse una enfermedad terminal o una “condición de salud incurable e irreversible” con sufrimientos considerados insoportables tiene derecho a que se le practique la eutanasia.
El procedimiento establece que la solicitud debe realizarse por escrito ante un médico. Si el paciente no puede firmar, puede hacerlo “a su ruego otra persona mayor de edad” en su presencia. Luego, el médico debe dialogar con el paciente, verificar que su voluntad sea “libre, seria y firme”, e informarle sobre los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos. Posteriormente, se consulta a un segundo profesional no vinculado al caso y, finalmente, se realiza una segunda entrevista con dos testigos antes de proceder.
El debate ético: argumentos a favor de la eutanasia
Los defensores de la eutanasia, agrupados en colectivos como Empatía Uruguay, argumentan que se trata de un acto de respeto a la autonomía personal. Florencia Salgueiro, integrante de este colectivo, relata la experiencia de su padre Pablo, quien padecía esclerosis lateral amiotrófica: “A pesar de recibir los mejores cuidados paliativos”, él decidió que no quería seguir viviendo con la enfermedad. “Les dijo a los médicos de paliativos que no quería vivir más, y ellos le dijeron: “Lo que usted nos está pidiendo no se puede”.
Argumentos en contra: cuando la libertad se transforma en deber
Los opositores a la ley, representados por colectivos como Prudencia Uruguay, advierten sobre los peligros de crear un “antiderecho”. Miguel Pastorino, profesor de bioética, había señalado a EFE que “el proyecto lo que establece es que hay personas a las que se les va a ayudar a que mueran y hay otros a los que se les va a prevenir el suicidio”, lo que constituye una forma clara de discriminación.
Pastorino cuestiona la supuesta libertad en la decisión: “¿Qué libertad hay cuando alguien sufre intensamente y no recibe cuidados paliativos adecuados? Una persona abandonada al dolor no elige: se rinde. En ese escenario, la eutanasia se convierte en una respuesta institucional al fracaso de un sistema de cuidados”.
Uno de los aspectos más controvertidos es la redacción del artículo 2 de la ley, que no se limita a pacientes terminales, sino que incluye a personas con enfermedades crónicas, discapacidades o incluso el envejecimiento. Esta amplitud genera preocupación sobre una potencial pendiente resbaladiza donde la vida de las personas más vulnerables pueda ser desvalorizada.
El riesgo de la distinción jurídica entre vidas
Más allá de los argumentos a favor y en contra, la Ley de Eutanasia introduce una grieta ética fundamental: crea una distinción jurídica inédita donde unas vidas gozan de protección absoluta mientras otras pueden ser terminadas legalmente. Como señala Pastorino, “a unos se les previene el suicidio, a otros se los asiste para concretarlo”.
Esta desigualdad en la protección legal es particularmente preocupante para personas con discapacidades o enfermedades degenerativas, quienes podrían sentirse presionadas a solicitar la muerte, especialmente en un contexto donde existen desigualdades sociales y económicas. Paradójicamente, en nombre de la libertad, se instala una nueva presión social: en países donde la eutanasia se ha naturalizado, como Canadá, Bélgica y Holanda, quien decide seguir viviendo puede ser visto como un egoísta o una carga para la sociedad.
El camino hacia la reglamentación de cuidados paliativos
La reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos representa un avance sustancial en el derecho a no sufrir. El MSP se ha comprometido a impulsar la formación de recursos humanos especializados y la complementación entre prestadores públicos y privados para reducir inequidades territoriales en la disponibilidad de servicios.
El control del cumplimiento se realizará a través de encuestas anuales, visitas a los equipos de salud y mecanismos de fiscalización. Además, se garantiza que en menos de 48 horas cualquier usuario del sistema de salud pueda acceder a cuidados paliativos oportunos, una obligación de los prestadores.
Conclusión: Uruguay frente a su encrucijada existencial
Uruguay se encuentra en un momento histórico donde debe definir qué tipo de sociedad quiere ser frente al sufrimiento humano y el final de la vida. Mientras la Ley de Eutanasia ha capturado los titulares mediáticos presentándose como un símbolo de progreso, la implementación robusta de la Ley de Cuidados Paliativos representa la verdadera vanguardia en el cuidado de la dignidad humana.
La experiencia internacional muestra que cuando un Estado invierte en cuidados paliativos de calidad, las solicitudes de eutanasia disminuyen notablemente. Esto sugiere que la demanda de muerte asistida es frecuentemente un grito de auxilio frente al sufrimiento mal manejado, más que un deseo genuino de morir.
El verdadero desafío para Uruguay no reside en perfeccionar los procedimientos para morir, sino en construir una red sólida de acompañamiento y alivio que permita a cada ciudadano vivir con dignidad hasta su último aliento. Como bien señaló Gabriela Píriz, “la gran mayoría de los pacientes no desea morir, pero sí la gran mayoría no desea sufrir”. La respuesta a este legítimo deseo de no sufrir debería ser la garantía de cuidados paliativos universales, no la oferta de una muerte medicalizada.
En este contexto, la reciente reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos representa no solo un logro sanitario, sino una reafirmación de los valores humanistas que tradicionalmente han caracterizado a la sociedad uruguaya: la solidaridad con el que sufre, la protección de los más vulnerables y la convicción de que cada vida, independientemente de su condición, merece ser acompañada con compasión y aliviada en su dolor hasta su natural conclusión.
Comparación entre los enfoques de Cuidados Paliativos y Eutanasia
| Aspecto | Cuidados Paliativos | Eutanasia |
| Objetivo principal | Aliviar el sufrimiento sin intentar adelantar ni posponer la muerte | Provocar la muerte de manera indolora a petición del paciente |
| Enfoque temporal | Atención continua y prolongada | Acto puntual |
| Marco conceptual | La muerte como proceso natural | La muerte como decisión médica |
| Intervención médica | Control de síntomas, acompañamiento | Administración de fármacos letales |
| Postura frente al sufrimiento | Busca aliviar las causas del sufrimiento | Considera el sufrimiento como criterio para finalizar la vida |



















































