El proyecto de reforma de la ley de lavado de activos aprobado por el Senado –todavía resta su votación en Diputados– busca adecuarse a estándares internacionales, fortalecer la prevención y sanción del lavado y mejorar la coordinación estatal. Para profundizar al respecto, La Mañana entrevistó a la Dra. Valentina Paullier, gerenta senior del Departamento Legal de KPMG Uruguay, quien explicó el alcance que tendrán estos cambios y dejó en claro que la iniciativa “no les exige a los profesionales actuar como perseguidores del delito, sino como colaboradores en la prevención”.
¿Cuáles son los cambios principales aprobados a la ley de lavado de activos y con qué objetivos se busca su implementación a nivel legislativo?
En primer lugar, es importante aclarar que de momento la modificación fue aprobada por la Cámara de Senadores y que resta la aprobación de la Cámara de Representantes, es decir que la norma aún no fue modificada.
Entre los principales cambios previstos se encuentra, en primer término, la ampliación de delitos precedentes, donde se incorporan ciberdelitos, delitos ambientales, fraude financiero, y se reducen los umbrales económicos para delitos como estafa, contrabando y defraudación tributaria.
Asimismo, se prevé un fortalecimiento de la Senaclaft (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), mediante la ampliación de sus facultades de supervisión, fiscalización, acceso a información y sanción, incluyendo a directivos y gerentes.
Otro cambio relevante es la incorporación como sujetos obligados de los fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera.
En materia de manejo de dinero, el proyecto propone una restricción al uso de efectivo, reduciendo el límite de operaciones en efectivo de 1.000.000 UI a 270.000 UI.
Por otro lado, se dispone la supresión de la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos, cuyas competencias pasarían a la Fiscalía General, buscando mayor eficiencia.
También se introduce la figura del decomiso ampliado y pleno derecho, lo que facilita la incautación de bienes sin necesidad de condena penal, incluso si están a nombre de terceros.
Finalmente, y en línea con los estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el proyecto incluye una modificación del artículo 17 de la Ley 19.574, eliminando la presunción automática de riesgo reducido en operaciones bancarizadas. En este sentido, el uso de medios electrónicos o la intervención de instituciones financieras ya no justificará por sí solo la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia, siendo necesario realizar un análisis de riesgo específico en cada caso.
Los objetivos perseguidos con estos cambios, según se explicitó en la exposición de motivos del proyecto de ley, son adaptar la ley a estándares internacionales (GAFI, Gafilat); fortalecer la capacidad del Estado para prevenir, investigar y sancionar el lavado de activos; y mejorar la coordinación interinstitucional y la eficiencia del sistema penal.
Algunos colectivos profesionales, como el caso de los contadores, han presentado ciertos reparos en el entendido de que consideran que no es su trabajo perseguir el delito de lavado. Así lo dijo a La Mañana la presidenta del Colegio de Contadores, Cristina Freire. ¿Qué opinión le merece?
Es comprensible que los profesionales manifiesten preocupación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la ley no les exige actuar como investigadores o perseguidores del delito, sino como colaboradores en la prevención, mediante el cumplimiento de obligaciones como la debida diligencia y el reporte de operaciones sospechosas.
¿Cree que estas modificaciones permitirán que el Estado pueda prevenir y sancionar el lavado de activos de mejor manera?
Las modificaciones tienden a fortalecer el marco legal y operativo del sistema antilavado, especialmente al ampliar el alcance de los delitos precedentes, reforzar el rol de la fiscalía, mejorar el acceso a información estratégica e introducir mecanismos más ágiles de decomiso y sanción. A priori parecería que esto debería traducirse en mayor efectividad en la detección, investigación y sanción del lavado de activos.
Una de las críticas a estos cambios fue que el rol de la Senaclaft pasaría a tener cierto “exceso” en sus potestades. ¿Esto puede darse en los hechos?
La Senaclaft sí ve ampliadas sus facultades, especialmente en supervisión, fiscalización y sanción. Sin embargo, estas atribuciones están acotadas por la ley y sujetas a control judicial en casos como inspecciones domiciliarias o sanciones definitivas. Entendemos que el equilibrio dependerá de cómo se reglamenten y ejerzan estas potestades. En cuanto a las sanciones, una de las novedades de la ley es que podrán aplicarse sanciones a los directivos y la alta gerencia de los sujetos obligados, las que consistirán en apercibimiento, observación, multa o inhabilitación para actuar ante la Senaclaft en forma temporaria o definitiva.
El proyecto introduce también, como decía, restricciones al uso de efectivo. ¿Cree que será una medida eficaz para prevenir el lavado de activos, pese a la informalidad existente en nuestra economía?
La restricción al uso de efectivo es una medida eficaz en contextos donde el efectivo facilita el anonimato y dificulta el rastreo de operaciones. Si bien la informalidad es un desafío, esta medida apunta a reducir riesgos en operaciones de mayor volumen, especialmente en sectores más regulados. Su efectividad dependerá de la fiscalización y de los avances en la inclusión financiera.
En los hechos, ¿cuáles serán los sectores más afectados por estas reformas?
No se identifica un sector en particular en la medida que los cambios proyectados afectan a todos los sujetos obligados bajo la norma por igual.
¿Cómo deberían prepararse las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas (pymes), para adaptarse a estas nuevas exigencias? ¿Qué desafíos implicará esto para su funcionamiento?
En realidad, de manera general las pymes no están alcanzadas de por sí, sino que dependerá de si la actividad que realizan implica que sean sujetos obligados o no. Sí les podrá afectar la reducción del umbral de transacciones en efectivo en la medida que hoy en día sea algo que aplican. En ese caso se recomienda evaluar sus operaciones en efectivo y adaptarse a medios electrónicos. Con respecto a los sujetos obligados –sean pymes o no– deberían capacitarse en prevención de lavado de activos, implementar o revisar los procedimientos de debida diligencia en caso de que ya los tengan implementados, tener en cuenta que se ampliaría el plazo de registro de las operaciones y de conservación de documentación por 10 años. Como desafíos pueden presentarse las dificultades y costos de implementación que estos cambios traigan aparejados, la necesidad de asesoramiento técnico y el riesgo de sanciones por incumplimiento.
¿Dónde identifica los mayores desafíos para la aplicación de estas reformas, en caso de que finalmente sean aprobadas?
Estas reformas representan un avance en la lucha contra el lavado de activos en Uruguay. El desafío será lograr una implementación equilibrada, que fortalezca la prevención sin generar cargas desproporcionadas para los actores económicos. La capacitación, el diálogo interinstitucional y la claridad en la reglamentación serán claves para su éxito.




















































