A raíz del inocultable avance de la delincuencia en nuestro país, cada día con mayor violencia y cada día más perturbadora, han aparecido sobre todo en las redes sociales muchas personas que abogan por la aplicación de lo establecido en el artículo 168 numeral 17 de la Constitución de la República, es decir, las medidas prontas de seguridad. Cabe señalar muy brevemente que esta herramienta de nuestra carta magna tiene algunas peculiaridades por cuanto no establece un estado permanente como podrían ser el de sitio, el de alarma, el de excepción, etc. en otros países, sino que faculta al Poder Ejecutivo a adoptar determinadas medidas concretas frente a una situación en particular, que puede ser de variado tipo, incluso ante una gran emergencia natural. Dejando de lado la hipótesis de un ataque exterior, la otra posibilidad es cuando exista conmoción interior que, además debe ser calificada de grave e imprevista.
La condición de gravedad o de imprevisibilidad siempre lleva consigo cierto grado de subjetivismo que a posteriori el Poder Legislativo evaluará, pero hay algunos aspectos que no pueden obviarse. La gravedad quizás sea más fácil de determinar, pero la condición de imprevisible es algo más arduo, aunque, de todas maneras, salvo una catástrofe de la naturaleza que no avisa, debe interpretarse esa característica de acuerdo con la regla de la sana crítica, puesto que de lo contrario la norma jamás sería aplicable.
Pues bien: dicho carácter de imprevisible no corresponde al estado de situación delictiva actual en el país, pues viene arrastrándose desde años atrás, gobierne quien gobierne y es de conocimiento de las autoridades y de la población. Podría eventualmente transformarse en imprevisibilidad si hubiera una modificación o salto cualitativo –no cuantitativo– del delito, verbigracia: la ocupación física y violenta de importantes edificios gubernativos impidiendo el normal desarrollo de las funciones del Estado, cosa que no ha sucedido.
¿Lo señalado implica entonces que poco se puede hacer? De ninguna manera. Uruguay tiene un código penal severo, con penas que no son bajas, pero el problema no radica en eso, sino en su aplicación. Libertades vigiladas, redenciones de las penas por haber realizado casi cualquier tipo de curso, libertades anticipadas, prisiones domiciliarias, etc., que no molestan al delincuente pesado, que para colmo de los colmos puede usar teléfono celular estando en prisión dando directivas a sus compinches que están fuera. No es, consecuentemente, un problema de fondo, es un problema de procedimiento en donde anida el nudo gordiano que nadie osa tocar.
¿Por qué no se toca? Es bastante simple y ya lo mencionó crudamente el senador Dr. Zubía hace poco en un conocido programa televisivo: por temor a la pérdida de votos. Compartible cien por ciento. ¡El voto, sacrosanto fetiche de la democracia parlamentaria!