En entrevista con La Mañana, el abogado especialista en derecho público y fiscal, Gastón Lapaz, analizó el derecho de acceso a la información pública en Uruguay, consagrado por la Ley 18.381. Destacó las tensiones entre la transparencia y el secreto de las actuaciones, a pesar de que en su momento el Parlamento se comprometió a que ciertos datos fueran públicos. Además, explicó a qué se debe la reticencia de algunos organismos como la DGI a brindar información.
El acceso a la información pública constituye un pilar de la democracia, consagrado por la Ley 18.381 de 2008 y respaldado por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho no solo garantiza la posibilidad de que los ciudadanos conozcan la gestión de los entes públicos, sino que también promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública.
En este contexto, la Ley de Acceso a la Información Pública establece que cualquier persona puede solicitar información a los organismos del Estado y que estos tienen la obligación de responder, salvo en aquellos casos en los que la información requerida esté expresamente reservada por la normativa vigente, como datos personales, patrimoniales o acuerdos de confidencialidad.
Sin embargo, en la práctica, la aplicación de este derecho ha mostrado ciertas “tensiones”, sobre todo cuando se trata de actuaciones administrativas en curso o de determinada información considerada reservada por los entes públicos, aunque para algunos organismos de contralor no amerita dicha clasificación.
En materia tributaria, por ejemplo, ha habido diversos casos en los que la Dirección General Impositiva (DGI) o el Banco de Previsión Social (BPS) se han encontrado con el desafío de, por un lado, garantizar la confidencialidad de ciertos procesos, pero, por otro, atender las solicitudes de los ciudadanos, asegurando la transparencia que garantiza la ley vigente. La Ley 19.484 de 2017 reforzó estos principios en el ámbito fiscal, estableciendo que los contribuyentes pueden acceder a sus datos para controlarlos, verificarlos y rectificarlos, aunque en la práctica se observan limitaciones y diferencias en los criterios aplicados por distintos entes.
Para ahondar al respecto, La Mañana dialogó con el abogado que integra los equipos de derecho público y fiscal de Guyer & Regules, Gastón Lapaz, quien también ejerce como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
El especialista abordó las tensiones entre el derecho de acceso a la información pública y el secreto de las actuaciones, y contó, en base a su experiencia, sobre los criterios adoptados por los entes estatales y los retos que ha implicado el proceso de digitalización y uso de inteligencia artificial por parte de la administración tributaria.
¿Cómo evalúa el alcance del derecho de acceso a la información pública con respecto a actuaciones administrativas en curso?
El acceso a la información pública es un derecho fundamental que tiene consagración expresa en la Ley 18.381 del año 2008, es reconocido constitucionalmente y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos regionales e internacionales. En esto entiendo que la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia no tienen diferencia. Y para el mero ciudadano que hace un análisis más sencillo del instituto, tiene que conocer que es clave para la transparencia y ética pública, un tema ampliamente conversado en los últimos años.
¿Cuáles son los límites del secreto de las actuaciones según la normativa vigente?
Hay algunos límites más claros que establecen las normas como la información que se declara confidencial –por ejemplo, datos personales, patrimoniales, acuerdos de confidencialidad–, pero en lo que refiere a entes públicos suele aparecer en tensión la declaración de información como reservada donde las causales son más flexibles. El ente público es quien cataloga la información con estas calidades y puede hacerlo ante un pedido concreto que, recordemos, puede hacerlo cualquier persona sin ninguna formalidad especial.
Por su experiencia, los distintos organismos como DGI, BPS, entre otros, ¿generalmente usan el mismo criterio a la hora de responder a solicitudes de información?
En el ámbito fiscal concretamente, es importante saber que en la Ley 19.484 de 2017 que establece obligaciones para beneficiarios finales y que regula el intercambio automático de información bancaria, se estableció que toda persona puede solicitar el acceso a sus datos en poder de la administración tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos. Sin embargo, no se conoce como práctica de los fiscos uruguayos que comuniquen a los contribuyentes los datos de relevancia tributaria en su poder. Incluso ante los pedidos concretos de acceso suelen ser reticentes a dar completa respuesta. De hecho, ha habido casos en los que se ha intimado a la DGI por la Unidad de Acceso a la Información Pública de Agesic a que entregue información que no correspondía que se clasificara como reservada, y otros casos que han llegado a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por la misma causa.
En línea con lo que decía, ¿a qué atribuye que algunos organismos, como el caso de la DGI, se amparen tantas veces en el secreto de las actuaciones y no atiendan el asunto de la solicitud? ¿Está justificada esa postura?
Los rechazos a los pedidos más claros que surgen son o porque la información estadística no está generada en el ente, por lo que no se prepara para el pedido; o porque se entiende que está reservada en tanto compromete la efectividad de sus procesos de gestión. Esto último ha sido respondido en casos de pedidos de acceso a criterios internos, manuales de actuación, decisión sobre rubros de inspección que no son públicos, incluso hay resoluciones de DGI no públicas o respuestas a consultas vinculantes. Entiendo que se debe ver caso a caso, pero sería importante que lo que refiere a criterios generales sea transparente para el contribuyente, en un momento en que debido al uso de la inteligencia artificial que hace el fisco, cuenta con información de privilegio, por lo que su posición preponderante por sus facultades amplias es aún mayor.
¿Qué lectura hace del hecho de que los organismos no acaten los compromisos de transparencia que en su momento asumió el Parlamento al aprobar la Ley de Acceso a la Información Pública?
Creo concretamente en lo fiscal que el acceso por el titular a sus datos o de los controles de su rubro de negocio y la transparencia en general hacen a la mejor gobernanza de los datos y permiten garantizar que estos sean precisos, completos y confiables, lo que a fin de cuentas genera un doble control y favorece al fisco y al sistema en general. Entiendo que es importante que estos derechos del contribuyente sean especialmente considerados de forma espejo al momento en que las administraciones tributarias avanzan con la utilización de algoritmos, auditorías automatizadas, facturación electrónica obligatoria e intercambio de información amplísimo tanto en lo local como internacional. Estamos en un momento en que ya se proyecta que en el ámbito de países de la OCDE se intercambie información incluso del mundo crypto, con las complejidades que eso conllevará para legislar.




















































