En los prólogos que acompañan las tres ediciones de su obra magna, Principios de Derecho Internacional (1832, 1844, 1864), Andrés Bello no solo presenta un tratado jurídico, sino que elabora un manifiesto pedagógico y político profundamente arraigado en el destino de las jóvenes repúblicas americanas. A través de una prosa clara y consciente de su misión, Bello funda una visión del derecho internacional como instrumento esencial de soberanía, defensa y civilización para el Nuevo Mundo.
La chispa que enciende su obra es una necesidad histórica apremiante. En el prólogo de 1832, Bello declara con humildad y firmeza: “Mi ambición quedaría satisfecha, si a pesar de sus muchos defectos… fuese de alguna utilidad a la juventud de los nuevos Estados Americanos en el cultivo de una ciencia, que si antes pudo desatenderse impunemente, es ahora de la más alta importancia para la defensa y vindicación de nuestros derechos nacionales”. Este “ahora” es el momento fundacional de las naciones hispanoamericanas, un período en el que, recién conquistada la independencia política, era imperioso construir la independencia jurídica. Bello identifica con lucidez que la libertad no se consolida solo con las armas, sino con el dominio de las reglas que rigen la comunidad de naciones. Su obra surge, por tanto, como un acto de servicio: un manual de supervivencia y dignidad en el escenario global.
Sin embargo, Bello rechaza desde el principio la pretensión de una originalidad vacua. Con una honestidad intelectual que define su método, aclara: “No me he propuesto hacer un libro original… He procurado extractar, coordinar, dar forma didáctica a las doctrinas recibidas”. Su genio no radica en la invención ex nihilo de principios, sino en la selección, sistematización y adaptación del conocimiento jurídico europeo –de autores como Vattel, Martens, Wheaton y luego Phillimore– a la realidad y urgencias americanas. Se concibe a sí mismo como un puente y un traductor, un compilador cuya mayor aportación es la utilidad práctica y la claridad expositiva. Esta modestia es estratégica y genuina: subordina el ego del autor a la necesidad colectiva de enseñanza.
Esta vocación pedagógica se refina en la segunda edición (1844), en la que Bello profundiza en la naturaleza misma de la disciplina. Advierte que en el derecho internacional más valiosas que las disquisiciones abstractas son “las reglas positivas, sancionadas por la conducta de los pueblos cultos y de los gobiernos poderosos, y sobre todo por las decisiones de los tribunales”. Aquí se observa un giro fundamental hacia un positivismo jurídico temprano. Para Bello, el derecho que realmente importa es el que se encarna en la costumbre, los tratados y la jurisprudencia, no solo el deducido de principios naturales. Esta evolución refleja su experiencia práctica y su comprensión de que la defensa de los derechos de las naciones débiles requiere apelar a reglas concretas y aceptadas, no solo a argumentos filosóficos.
El prólogo de 1864, el más maduro, consolida esta visión y responde a un mundo en acelerada transformación. Bello justifica las ampliaciones considerables de la obra argumentando que “el transcurso de pocos años en una época de reforma y de rápido movimiento político” hacía necesarias nuevas incorporaciones. Reconoce su deuda intelectual con Wheaton, “que me ha servido constantemente de maestro y de guía”, y amplía su horizonte con nuevos autores. En una defensa elocuente de su labor, sintetiza su rol: “No aspiro a otro título que al de compilador… Tal ha sido mi labor salvo en aquellos casos en que me he visto obligado a elegir entre varias doctrinas opuestas y a justificar la elección que he hecho”. Esta declaración es clave: su autoría se ejerce en el criterio para elegir, en la justificación de una postura y en la arquitectura didáctica del conocimiento.
Los principios del derecho internacional que se desprenden de esta obra y sus prólogos son, por tanto, varios y entrelazados:
- Un instrumento de soberanía: es el escudo jurídico de las naciones nuevas frente a potencias establecidas.
- Un derecho basado en la práctica: aunque anclado en la justicia, su fuerza deriva de la costumbre, los tratados y la jurisprudencia (evolución hacia el positivismo).
- Una ciencia necesariamente pedagógica: su valor está en ser enseñado y difundido para formar ciudadanos y gobernantes capaces.
- Una disciplina viva y en evolución: requiere constante actualización frente a los cambios políticos y tecnológicos.
- Un proyecto americanista: está al servicio de la consolidación y confraternidad de las repúblicas del continente.
En síntesis, el libro Principios de Derecho Internacional es mucho más que un tratado. Es un acto fundacional de la conciencia jurídica internacional de América Latina. Bello comprendió que la verdadera emancipación requería dominar el lenguaje del derecho que regía las relaciones entre estados. Con humildad, erudición y una clara visión histórica, construyó la herramienta para que las jóvenes naciones pudieran defender su lugar en el mundo no con la fuerza que a menudo no tenían, sino con la razón jurídica que él les ayudó a cultivar. Su obra perdura no por una originalidad hermética, sino por la fecundidad de su propósito: hacer del derecho internacional un pilar de la independencia y la dignidad de un continente
Andrés Bello López (Caracas, 29 de noviembre de 1781-Santiago, 15 de octubre de 1865) fue un humanista, jurista, poeta, filólogo, diplomático y educador venezolano, considerado una de las figuras intelectuales más influyentes de América Latina en el siglo XIX. Su influencia se manifestó principalmente en Venezuela, el Reino Unido y Chile, donde ejerció funciones en la administración pública, la diplomacia, la educación y la legislación.




















































