Luego de la firma de la Convención Preliminar de Paz del 4 de octubre de 1828, firmada entre el Imperio del Brasil, las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Reino de Inglaterra como garante, se reconocía formalmente de acuerdo con el derecho internacional sobre el reconocimiento del Estado Oriental del Uruguay, como nación soberana.
De acuerdo con este tratado, se estableció el 24 de noviembre de 1828 la Honorable Asamblea General y Constituyente del Estado teniendo su primera sede en la Villa de San José de Mayo hasta diciembre, cuando se trasladó a la Villa de Ntra. Sra. de Guadalupe el 17 de diciembre y el 16 de febrero de 1829 comenzará a sesionar en la Aguada, por haber todavía tropas brasileñas en la Ciudad de Montevideo. En Montevideo sesionará a partir del 28 de abril de 1829 hasta el final de su redacción.
Para su redacción se designó una Comisión Legislativa y Constituyente integrada por ilustres ciudadanos juristas y humanistas: Dr. Jaime Zudáñez, Dr. José Ellauri, presbítero Solano García, los intelectuales Juan Francisco Giró, Luis B. Cavia, José Félix Zubillaga.
Luego de un año de trabajos intensos se aprobó por la Honorable Asamblea General Constituyente y Legislativa, la Primera Carta Magna del nuevo Estado y aprobada de acuerdo con lo previsto en la Convención Preliminar de Paz de 1828, se culminó el procedimiento formal de aprobación diplomática el 26 de mayo de 1830 en Río de Janeiro.
La Constitución de 1830 estableció la creación de un Estado dentro de los ideales del liberalismo del siglo XIX, predominante en Europa occidental y gran parte de América en ese momento histórico. La forma de gobierno será la republicana-representativa, con división tripartita de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todo dentro de la concepción clásica liberal del Estado “juez y gendarme” y de que la soberanía radica en la nación.
La Constitución de 1830 tenía un gran rigor en su estructura institucional interna, comenzaba con la sesión titulada de “De la Nación, su Soberanía y Culto”, en cual se definía en su artículo 1º, la soberanía en la nación, artículo 4º, la “Religión del Estado es la Católica, Apostólica y Romana”, artículo 5º.
El Poder Ejecutivo estaba integrado por el presidente de la República (art. 72º) elegido por la Asamblea General (art. 73º), por lo cual era una elección indirecta y no directa como es actualmente. La Constitución previa la existencia de ministros de Estado, que integraban el Poder Ejecutivo y que al principio fueron tres ministerios: Gobierno (Interior), Guerra y Marina (Defensa), Relaciones Exteriores y Culto (Cancillería), el artículo 85º, previa por las diversas legislaturas posteriores aumentar el número de ministerios. El presidente de la República designaba a los jefes políticos y de Policía de cada departamento, que tenían las competencias de los intendentes y jefes de Policía actuales sumadas. El presidente era además directamente el comandante en jefe del Ejército y era quién designaba los grados más altos de las Fuerzas Armadas.
El Poder Legislativo estaba integrado por dos Cámaras de Senadores (artículos 27º y 28º) elegido uno por departamento y la de representantes elegidos cada “cada tres mil almas y que no baje de dos mil” (artículos 13º y 19º) de la Constitución.
El Poder Judicial estaba integrado por la Alta Corte de Justicia (art. 13º) de la Constitución, cuyos miembros debían designarse por la Asamblea General y por los Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia estos dos últimos como proponentes a la Asamblea General que era la que en definitiva designaba (art. 91º) de la Constitución. La Asamblea General era autónoma plenamente en las designaciones finales. Por Ley se podían modificar aspectos de los procedimientos, pero la Asamblea General era la que finalmente tenía todas las facultades en las designaciones finales de los magistrados de la Alta Corte. Los integrantes de los tribunales y de los juzgados eran nombrados por la Alta Corte. La Constitución ignoró la existencia de los partidos políticos, se consideraba que no debían estar en el texto constitucional, de acuerdo con las ideas liberales de las Constituciones de la época, entre el Estado y el individuo no debía interponerse ninguna otra agrupación humana.
La Constitución estableció un régimen censitario, artículo 11º, de los ciudadanos habilitados para votar o restringido, por ejemplo, no votaban los peones, jornaleros, soldados de línea, (solo votaban los oficiales del Ejército) tampoco los analfabetos y tampoco las mujeres. Tampoco existía una justicia electoral independiente, los actos electorales como las elecciones nacionales, los organizaba el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y las respectivas Jefaturas Políticas y de Policía de cada departamento.
Los gobiernos departamentales estaban integrados por el jefe político y de Policía, designado por el presidente de la República, que era el Ejecutivo Departamental y las Juntas Económicas-Administrativas electas por el cuerpo electoral de los ciudadanos de cada departamento, que cumplían funciones legislativas en cada departamento y tenían a cargo funciones de apoyo a la educación y a la salud pública.
La Constitución de 1830 tuvo como fuentes constitucionales a las siguientes constituciones: Constitución francesa o “Girondina” de 1791, Constitución francesa del Año l de 1793, Constitución francesa del Año lll de 1795 o del Directorio, Constitución francesa del Año VIII o del Consulado de 1802, Constitución española de Cádiz o “Gaditana” de 1812, la cual fue muy influyente en varias constituciones de Hispanoamérica, Constitución de Massachusetts de 1777, Constitución Federal de los EE. UU. de 1789, Constituciones Chilenas de 1822, 1823 y 1828, Constitución Unitaria de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 1826, entre las que más fueron estudiadas por nuestros constituyentes.
Luego del reconocimiento diplomático aprobatorio de la nueva Constitución del Estado Oriental, con fecha del 26 de mayo de 1830, firmado en Río de Janeiro, el gobierno nacional llevó adelante las acciones formales para su aplicación en el territorio de la nueva república.
El 26 de junio de 1830 la Honorable Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, aprobó la Ley Pertinente para su Juramento y el mismo día el gobernador y capitán general del Estado, brigadier general Juan Antonio Lavalleja, promulgó la ley y prescribió los procedimientos formales para el juramento de rigor de acuerdo con la ley. Estableciendo el juramento para el 18 de julio de 1830 frente al Cabildo de Montevideo, donde jurarían las autoridades eclesiásticas, civiles y militares y por todos los ciudadanos del Estado presentes en el solemne acto magno. Lavalleja quería junto a los miembros de la Asamblea Constituyente darle un gran marco cívico al juramento, teniendo como antecedentes cercanos en tiempo, de los juramentos tomados por la Honorable Sala de Representantes de la Florida y su Proclama del 25 de Agosto de 1825 de sus Leyes Fundamentales y especialmente el gran acto cívico del Juramento al Primer Pabellón Nacional del Primero de Enero de 1829, realizado por don Joaquín Suárez y todo el gobierno nacional, junto a militares y todo el pueblo junto a sus familias, en la Plaza de la Villa Ntra. Sra. de Guadalupe (Canelones).
El procedimiento de Juramento fue el siguiente: el presidente de la Asamblea General ante el vicepresidente y este después a todos los miembros de la Asamblea individualmente de a uno y el secretario de la Asamblea; luego el gobernador y sus ministros jurarían ante la Asamblea, a continuación el gobierno recibía al cura párroco de la Iglesia Matriz y a todos los presidentes, presidentes de tribunales de Justicia y jefes de oficinas de la capital, comandantes militares y todos los oficiales hasta él grado de coronel, les tomaría el juramento tomado por el gobernador y capitán general del Estado, luego los Jueces jurarían ante los tribunales y los funcionarios ante los jefes de oficina.
En los “Departamentos de Campaña”, como marcaba la ley y su decreto complementario, se juraría de la siguiente forma luego de la misa parroquial, el cura párroco recibiría el juramento a la primera autoridad civil y a todo su clero y luego a todas las autoridades subalternas, los jefes de unidas militares de la campaña tomarían el juramento a todos sus subalternos.
En cada villa de las capitales departamentales y en los pueblos el cura párroco, junto a las autoridades civiles y militares, le tomarían el juramento a todo el pueblo en general, asistiendo las familias completas a las respectivas ceremonias impulsadas y difundidas por las parroquias y las autoridades civiles de los departamentos.
El 18 de julio de 1830, de acuerdo con el Protocolo Oficial del Estado, luego del tedeum en la Iglesia Matriz de Montevideo, el gobernador y todas las autoridades nacionales eclesiásticas, civiles y militares y los representantes diplomáticos del Imperio del Brasil, Provincias Unidas del Río de la Plata y del Reino Unido, se trasladaron al Cabildo de Montevideo, donde se desarrollaron las Principales Ceremonias de Juramentos a la Constitución de acuerdo con la Ley del Juramento Oficial. Luego el gobernador y capitán general del Estado, brigadier general Juan Antonio Lavalleja tomo desde los balcones del cabildo al pueblo reunido en la Plaza Matriz y luego oficialmente el Juramento de rigor con el mismo texto hecho a las autoridades nacionales de los tres poderes del Estado:
Artículo Primero de la Ley decía:
“Primera: ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de vos depende la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de setiembre de mil ochocientos veinte y nueve por los Representantes de la Nación? Sí, juro.
Segunda: ¿Juráis sostener y defender la forma de Gobierno Representativa-Republicana que establece la Constitución? Sí, juro.
Tercera: ¿Juráis respetar, obedecer y defender las autoridades que fuesen nombradas a virtud de lo sancionado en la misma? Sí, juro.
Cuarta: ¿Juráis obedecer y cumplir las Leyes Decretos y resoluciones que diere el Cuerpo Legislativo de la Nación? Sí, juro.
Si así hiciereis, Dios os ayudará, si no, Él y la Patria os lo demandarán”.
Luego la solemne ceremonia de juramento de la Constitución se repitió ese 18 de julio en todas las villas y pueblos, donde participaron masivamente a la que asistieron muchas familias de padres con sus hijos, con un gran sentimiento patriótico, de acuerdo a los informes de los curas párrocos y de las autoridades civiles departamentales, registrados en archivos parroquiales y en informes al Ministerio de Gobierno del Estado.
De esa forma muy republicaba nacía formalmente el Estado Oriental del Uruguay, con su Constitución plenamente legítima y de acuerdo con derecho, en el contexto de las naciones soberanas.
Aquella jornada fue una gran fiesta cívica del pueblo oriental y sus autoridades legales, que era la culminación de un proceso de emancipación de la Revolución Oriental iniciada en 1811 por el general don José Artigas, tal vez no en el proyecto federal rioplatense que quería Artigas, pero igual legítimo para los orientales, luego de más de 18 años de guerras y sufrir duras ocupaciones extranjeras que impusieron por la fuerza a monarcas y gobiernos de potencias extranjeras. Ahora los representantes legítimos del pueblo oriental habían logrado una Carta Magna soberana plenamente y es el pueblo el que legítimamente la consagró de acuerdo a derecho. Aquel día memorable del 18 de Julio de 1830 el pueblo oriental y sus representantes homenajearon con gran fervor patriótico y júbilo, como nunca hasta entonces a la patria y su libertad.
Fuentes:
Archivo General Administrativo del Archivo General de la Nación. Montevideo.
Archivo Judicial del Archivo General de la Nación. Montevideo.
Archivo del Ministerio de Gobierno del Archivo General de la Nación. Montevideo.
Archivo de la Iglesia Matriz Catedral Metropolitana de Montevideo.
Bibliografía:
Acevedo, Eduardo. Anales Históricos. Montevideo. 1939.
Araújo, Orestes. Diccionario Geográfico del Uruguay. Montevideo. 1912.
Arredondo, Horacio. Civilización del Uruguay. Montevideo. 1951.
Bauzá, Francisco. Estudios Constitucionales. Montevideo. 1887.
Barbagelata, Aníbal. El constitucionalismo uruguayo a mediados del siglo XIX. México. 1957.
Gross Espiell, Héctor y Arteaga Juan José. Esquema de la evolución constitucional del Uruguay. Montevideo. 1991.
Pivel Devoto, Juan. Historia de los partidos políticos y de las ideas en el Uruguay. 1829-1838. Montevideo. 1956.
Reyes Abadie Washington. Vázquez Romero, Andrés. Crónica General del Uruguay. Tomos ll y lll. Montevideo. 1986 y 1998.