“El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social [IASS] sigue siendo inconstitucional a pesar de lo que diga la Suprema Corte de Justicia [SCJ]”, enfatizó el Dr. López Goldaracena consultado por La Mañana sobre este tema, que volvió a estar en debate tras la creación del nuevo gravamen a la Caja Profesional. Para el experto, ambos violan el artículo 67 de la Constitución, por lo que aspira a que se eliminen. En ese sentido, recordó que es el Estado quien está “obligado a satisfacer el derecho humano a la seguridad social”.
En diversas oportunidades usted ha presentado recursos de inconstitucionalidad del IASS. ¿Cuáles son los argumentos para este planteo?
El argumento fundamental deriva del artículo 67 de la Constitución de la República. La Constitución establece que anualmente las pasividades se deben reajustar de acuerdo con el aumento del Índice Medio de Salarios. Esa es la obligación del Estado para satisfacer el derecho humano a la seguridad social, en este caso, a una pasividad adecuada. Ahora, si al momento de pagar la pasividad el mismo Estado le aplica un gravamen, le va a pagar menos, o sea, el aumento va a ser siempre nominal, en el papel, pero nunca en el bolsillo de la gente. Se viola directamente la norma constitucional, cuya finalidad precisamente es garantizar el poder adquisitivo de las pasividades. Ese es un primer argumento que aplica tanto para el IASS como para cualquier gravamen que se les quiera imponer a los jubilados, disminuyendo el haber jubilatorio. Ese es un argumento que aplica para todos los pasivos, particularmente, en relación con la Caja Profesional.
De hecho, usted presentó días atrás un recurso de inconstitucionalidad por el nuevo gravamen en la ley de la Caja de Profesionales.
El tema es que, aparte de ese impuesto, se creó esta nueva ley que les puso a los pasivos un nuevo gravamen, una obligación pecuniaria especial para pagar su propia jubilación, lo que es inconstitucional, no solamente por los argumentos que ya le di, que aplican para el caso, sino porque la ley está recurriendo a una fuente de financiamiento de la pasividad para el pago de la misma. La Constitución establece que las pasividades se financian con aportes personales, aportes patronales, lo que se llaman contribuciones especiales a la seguridad social, de cargo de los trabajadores, de cargo de los empleadores. En este caso, esa obligación que se pone de cargo de los pasivos no es ni una cosa ni la otra. Este gravamen no es un tributo, no es un impuesto, porque es en beneficio de un particular que es la Caja Profesional. Los tributos los recauda el Estado. Un particular no puede recaudar tributos. Desde el punto de vista jurídico, son paratributos. En este caso son contribuciones a la seguridad social de cargo de pasivos para poder solventar el pago de su propia jubilación, algo que va contra la lógica, contra el derecho y contra el principio de justicia. Es decir, yo le saco plata al pasivo para pagarle la pasividad, cuando además ya aportó durante su vida activa y esa misma pasividad ya soporta otro impuesto como el IASS, destinado a la seguridad social, que no va a la Caja Profesional. Entonces, se está violando el artículo 67 de la Constitución porque se recurre a fuentes de financiamiento de las pasividades que no están autorizadas.
¿Por qué cree que la SCJ siempre ha rechazado estos argumentos con respecto al IASS?
Discrepamos de eso. El IASS sigue siendo inconstitucional a pesar de lo que diga la SCJ.
¿A qué adjudica que la SCJ en 2008 haya declarado inconstitucional el anterior IRPF a las pasividades, pero que luego de creado el IASS haya cambiado la postura?
Yo entiendo que tarde o temprano la SCJ va a terminar declarando inconstitucional tanto el IASS como este gravamen, por ese principio que le comentaba de interpretación del artículo 67 de la Constitución que tiene que ser contextual. Muchas veces, vencer posturas conservadoras en materia de interpretación jurídica es dificultoso. Y hay que seguir insistiendo con eso. Hay un principio de justicia que pone la necesidad de declarar inconstitucional este tipo de gravamen.
En su escrito del año pasado presentado a la SCJ, así como en el que presentó el pasado 5 de setiembre, hizo hincapié en la dimensión humana de la jubilación. ¿Por qué eligió ese enfoque en un texto jurídico?
No tenemos que perder de vista que estamos hablando de derechos humanos fundamentales. Cuando se habla de derechos humanos no podemos hablar solo de las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en el mundo, sino que tenemos que pensar que los derechos humanos son un todo interdependiente e indivisible, donde todos deben realizarse en forma interrelacionada y conjunta. Y el derecho a una pasividad adecuada, el derecho a una vejez digna, son derechos humanos fundamentales con el mismo rango de los demás y obligan a los Estados; no es solo una obligación moral y política, sino que es una obligación jurídica. Los Estados están obligados a aplicar sus recursos hasta el límite máximo de su existencia para satisfacer en forma inmediata los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. El tiempo vital es un tiempo muy cortito comparado con los tiempos históricos. Y durante nuestro cortito tiempo vital todas las personas tenemos derecho a realizarnos dignamente como tales, sobre todo cuando se está terminando la vida, porque de eso se trata la vejez, que es cuando más necesidades tiene una persona. Y no puede ser que solamente se vea a los viejos como si fueran un costo, como si fueran una carga, como si fueran un número. Por el bien común de toda la sociedad es necesario que haya políticas públicas en ese sentido, pero porque el Estado está obligado jurídicamente a generarlas y no les puede poner impuestos ni gravámenes a los pasivos. En esto de la Caja Profesional, sobre la misma pasividad nominal se aplica el IASS, que es inconstitucional y lo va a seguir siendo diga lo que diga la SCJ, y se aplica otro gravamen, otra obligación, o sea, sobre el mismo hecho se grava dos veces. Y yo diría que es una tercera vez que se grava, porque el pasivo ya aportó para la seguridad social cuando era activo. Esto aplica para todos los pasivos de todas las cajas. Ninguna pasividad de ninguna caja debería soportar ningún impuesto, ningún gravamen.
¿Usted es partidario de la eliminación de estos gravámenes?
Sí, exactamente.
¿Y a qué fuentes de financiamiento habría que recurrir en su lugar?
El obligado a satisfacer el derecho humano a la seguridad social es el Estado, que es quien tiene que administrar sus recursos y generar sus políticas públicas para cumplir con sus finalidades, y una de ellas es precisamente servir las pasividades. El BPS no se autofinancia, las cajas no se autofinancian. La única caja que no había recibido asistencia del Estado hasta este año fue la Caja Profesional, pero tenemos que comprender que es el Estado el obligado a satisfacer estos derechos. El Estado obtiene sus recursos y tiene que generar sus políticas para que estos se destinen al pago de las pasividades, no se le puede sacar plata a un pasivo para pagar su pasividad.
¿Se podría decir que se ha normalizado la transgresión de la Constitución?
Sí, totalmente. No podemos normalizar que se les pongan impuestos a los pasivos, se está aceptando como algo que se puede hacer, y no, no se puede; es inmoral, es injusto y va contra el derecho.