El gobierno uruguayo ha puesto en marcha una reforma significativa de su régimen de promoción de inversiones, vigente desde la Ley de Inversiones de 1998. El nuevo decreto 329/025, que comienza a regir el 1º de febrero de 2026, representa no solo una actualización técnica, sino un cambio de filosofía.
El objetivo declarado es claro: acelerar el crecimiento de la economía, fomentar la generación de empleo —especialmente para colectivos vulnerables— y permitir un acceso más democrático a los incentivos para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes). Sin embargo, el análisis detallado de la normativa revela una apuesta más contundente: captar inversiones de gran escala que puedan actuar como motores macroeconómicos, mientras se ajustan y hacen más exigentes los beneficios para una porción del tejido empresarial.
Esta reorientación se enmarca en el esfuerzo del gobierno por alcanzar una proyección de crecimiento del PIB del 2.5% hacia finales del quinquenio, un objetivo ambicioso que busca traccionar a través de la inversión privada.
Los Grandes Beneficiados
- Proyectos de gran porte (Mega-inversiones): Son la pieza central de la nueva estrategia. Un proyecto de, por ejemplo, US$ 50 millones que antes obtenía una exoneración del 61.73%, ahora puede acceder al beneficio máximo del 100% si se presenta antes de 2028 y ejecuta antes de 2031, cumpliendo con indicadores de empleo e innovación. Esto no solo representa un ahorro fiscal monumental, sino que extiende el plazo para utilizarlo hasta por 24 ejercicios, generando una ventaja competitiva duradera.
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes): El decreto las menciona expresamente para “democratizar el acceso”. Reciben un incremento automático en el porcentaje de exoneración y plazos extendidos para utilizar el beneficio, lo que mejora su flujo de caja. Además, la eliminación del tope de 3.5 millones de UI les permite escalar sus proyectos sin perder incentivos.
- Proyectos con alta innovación (I+): El indicador de Investigación, Desarrollo e Innovación gana peso específico. Para las grandes inversiones, alcanzar al menos 4 puntos en I+ es condición sine qua non para optar a la exoneración total. Esto alinea los incentivos con una economía del conocimiento.
Los que enfrentan un camino más estrecho
- Empresas medianas con proyectos estándar: Para una empresa que invierte, por ejemplo, US$ 500,000 en Montevideo generando 10 empleos, el nuevo régimen podría ser levemente menos beneficioso. Aunque se incentive la contratación de colectivos vulnerables, la menor ponderación global (130 vs. 150 puntos) y la eliminación de puntuación por localización en la capital pueden resultar en una exoneración menor. El margen de tolerancia más ajustado (10% vs. 20%) también les exige mayor precisión en el cumplimiento.
- Proyectos que solo apostaban por empleo o descentralización: La normativa reduce la ponderación de estos indicadores por sí solos. Ahora se privilegia una combinación con I+ o exportaciones. Un proyecto que antes era viable solo por generar empleo en el interior podría ahora necesitar un componente adicional de innovación para ser competitivo.
- Inversiones con bienes no claramente esenciales: El decreto es estricto: los bienes de activo fijo deben tener un uso “directo y esencial” para el proyecto. Quedan excluidos aquellos que “por sus características, tipología o valor excedan notoriamente la actividad declarada“. Esto limita la posibilidad de incluir activos suntuosos o de valor desproporcionado dentro de la inversión elegible, exigiendo proyectos más austeros y enfocados.
Perspectivas y desafíos de implementación
El estudio de la firma Noal y Asociados señaló que varios aspectos críticos quedan pendientes de reglamentación en instructivos de la Comisión de Aplicación (Comap). La falta de claridad en la metodología de valuación del beneficio del IRAE o en la definición concreta de qué bienes son “esenciales” introduce un grado de incertidumbre e interpretación que podría ralentizar las aplicaciones iniciales.
“Será necesario esperar a los instructivos de la Comap, para evaluar cuál régimen otorga mayores exoneraciones”, advierte el comentario de Noal y Asociados.
El gobierno promete acompañar el cambio normativo con una modernización y mayor agilidad en los procesos de la Comap mediante herramientas digitales. El éxito de la reforma dependerá en gran medida de que esta promesa de eficiencia se concrete, evitando que una burocracia lenta desincentive la inversión que se busca atraer.
¿Una Apuesta Ganadora?
El nuevo régimen de promoción de inversiones de Uruguay no es una simple actualización. Es una apuesta estratégica de alto riesgo y alta potencial recompensa. El gobierno ha decidido jugar sus cartas más fuertes a un objetivo claro: atraer capitales masivos y transformadores que puedan mover la aguja del crecimiento económico a nivel macro, mientras mantiene una red de apoyo a las MiPymes, base del empleo nacional.
El desafío radicará en el equilibrio. En no descuidar a la empresa mediana —el eslabón clave en muchas cadenas productivas— que, con proyectos sólidos pero no monumentales, puede sentir que el régimen le da la espalda. La pronta y clara reglamentación por parte de la Comap será fundamental para dar previsibilidad y convertir esta reforma ambiciosa en un instrumento efectivo para el desarrollo.
El tiempo dirá si esta reorientación de los incentivos, que hoy dibuja ganadores y perdedores tan nítidos, consigue el objetivo último: que el país en su conjunto se anote en la columna de los grandes ganadores.
Recuadro:
Los pilares del cambio: comparativa del régimen anterior vs. el nuevo
La modificación introduce ajustes técnicos que, en conjunto, redefinen completamente el panorama para un potencial inversionista.
| Aspecto | Régimen Anterior (Decreto 268/020) | Nuevo Régimen (Decreto 329/025) | Implicancia Práctica |
| Enfoque Principal | Beneficios amplios, con matriz de indicadores inflada. | Priorización clara: Grandes inversiones y MiPymes. | Se segmenta el mercado: se premia lo muy grande y se apoya lo pequeño, mientras se tensiona el segmento medio. |
| Ponderación Total | 150 puntos. | 130 puntos. | Mayor dificultad para alcanzar el puntaje máximo y, por ende, beneficios del 100%. |
| Beneficio para MiPymes | 10% adicional de exoneración y un año extra de plazo. | Micro y Pequeñas: 15 puntos porcentuales adicionales y dos años extra. Medianas (hasta 50 empleados): 10 puntos adicionales y un año extra. | Apoyo reforzado, especialmente para las más chicas, democratizando el acceso. |
| Gran Inversión | Sin categoría específica. | Categoría nueva. Inversión > US$ 30 millones puede lograr 100% de exoneración si cumple plazos e indicadores de empleo e I+. | Señal potente para atraer capitales transformadores. |
| Tope para Beneficios Adicionales | Existía un tope de 3.5 millones de UI (~US$ 500,000). | Se elimina el tope. | Las MiPymes con proyectos mayores no quedan excluidas de mejores beneficios. |
| Plazo de Ejecución de Inversión | Hasta 10 ejercicios desde la presentación. | Hasta 5 ejercicios desde la presentación. | Exige una ejecución más rápida y un proyecto mejor definido. |
| Margen de Tolerancia en Cumplimiento | 20% sobre los indicadores comprometidos. | Se reduce al 10%. | Mayor exigencia y menor flexibilidad para desviarse del plan original. |





















































