En estos días ha cobrado nuevamente relevancia, el debate acerca de qué es lo que realmente se estará votando el domingo 4 de agosto en ocasión del pre referéndum para la derogación de la ley 19.684, popularmente conocida como “Ley Trans”.
Diversas campanas han comenzado a sonar y resulta difícil dentro de las débiles y escasas fuentes de información objetiva, poder desentrañar lo que hay de cierto, evitando engullir argumentos inevitablemente subjetivos y muchas veces lamentablemente tendenciosos.
Es por esto, que más allá de este análisis invito a la lectura de la ley en particular y de los textos de referencia para poder llegar a conclusiones personales más completas, que animen a la votación o la abstención del sufragio el próximo domingo.
Se trata de una versión recortada del texto original que fuera elaborado por colectivos y organizaciones no gubernamentales comprometidas con la causa LGBTI
En cuanto a mi primera impresión acerca de la ley, es que se trata de una versión recortada del texto original que fuera elaborado por colectivos y organizaciones no gubernamentales, comprometidas con la causa LGBTI. Por este motivo, se torna por momentos confusa en cuanto a sus verdaderos alcances, siendo necesario referirse especialmente a otros textos legislativos, como el Código de la Niñez y la Adolescencia para arribar hacia alguna definición.
En este sentido, quizás el asunto más controvertido que propone la norma es el de abrir la puerta en forma indirecta hacia la posibilidad de hormonizar y/o intervenir quirúrgicamente a menores, aún en contra del ejercicio de la patria potestad establecido en el artículo 41 de la Constitución. Lo complejo de la formulación del tema en esta ley es que no se establece textualmente de forma expresa en la misma sino en referencia a lo instaurado en el Código para temas como el derecho a la intimidad, generando dudas en cuanto a las posibles interpretaciones e implicaciones futuras a este respecto.
Por este motivo, el camino más corto y sencillo por el que se ha optado es el del referéndum dentro del primer año de la promulgación de esta ley. Y esto para evitar que a través de artilugios jurídicos se deje en manos de los “representantes legales y estatales” decisiones que afectan la intimidad de quienes, por sus condiciones de edad y desarrollo psicológico, no tendrían esta capacidad.
De otra manera, aquellos que no pueden trabajar, votar, ser responsables penalmente o siquiera conducir un automóvil podrían, sin embargo, encontrarse en condiciones de presentarse ante un juez, aún en contra de la voluntad de sus padres o tutores y mediante “representantes legales”, derivar la decisión de realizarse mutilaciones de órganos e intervenciones irreversibles en su desarrollo, cuyo arrepentimiento posterior, que es causa de múltiples suicidios, esta ley omite contemplar.
Pero yendo más allá de este tema en particular y en un análisis más profundo y general de la norma, en cuanto a sus principios fundamentales y los beneficios exclusivos que otorga a un sector específico de la población, considero que la misma incurre también en varias contradicciones y reiteraciones jurídicas en cuanto a derechos ya obtenidos.
En este sentido, se trata de una ley que viola el principio de igualdad instituido en el artículo 8 de la Constitución, donde se expresa el concepto de que la única diferencia reconocible por la ley entre las personas solamente puede deberse a los “talentos o virtudes” que las mismas posean. Vale decir, que nuestra Carta Magna es un texto lo suficientemente actualizado, moderno e inclusivo como para contener todo concepto de género, sexo, autopercepción identitaria o cualquier otra característica, física o psicológica de los individuos, requiriéndose solamente tener la condición de “persona” para garantir esta igualdad, sin otorgar beneficios a ningún individuo ni grupo en particular por encima de otros.
Contrariar este concepto sería de algún modo invalidar nuestra más alta norma a nivel jurídico, a los efectos de favorecer mediante una ley de rango menor a un conjunto de la población, en este caso los transexuales y especialmente a los perseguidos durante la dictadura, accesos preferenciales al trabajo y los estudios junto a prestaciones económicas específicas a modo de resarcimiento.
La ley que viola el principio de igualdad instituido en el artículo 8 de la Constitución, donde se establece que la única diferencia reconocible por la ley entre las personas solamente puede deberse a los “talentos o virtudes”
Si apeláramos en este caso al valor de la justicia por encima del de igualdad para dirimir este asunto, deberíamos entonces analizar si no existen también otros sectores poblacionales en los que la Constitución y las leyes no alcanzaron a ser efectivas en solventar su vulnerabilidad y en base a este mismo principio debieran igualmente repararse económicamente.
Entrando en el terreno de hacer justicia a fuerza de beneficios con leyes particulares, deberíamos analizar por ejemplo si la obesidad, el enanismo, la discapacidad, los patrones de belleza, el estado civil, la condición socio económica o cualquier otro factor en particular (fuera de los “talentos y virtudes”) hace o ha hecho que algún otro grupo poblacional, pudiera no estar en igualdad de condiciones para acceder a determinados trabajos, servicios u oportunidades. Y no solo para ahora sino para cualquier otro momento de la historia del país, ya que esta ley instaura, además, el concepto de igualdad retroactiva, en este caso tomando en cuenta el último período dictatorial.
Como se podrá imaginar y sin dudas también constatar existe multiplicidad de casos de discriminación hacia diversos grupos sociales a lo largo de la historia de nuestro país, que podrían entonces constituir causales de amparo legal específico y finalmente de resarcimiento económico.
Parecería entonces, que este camino resulta al menos dudoso en cuanto a su sensatez, pero, sobre todo, en cuanto a su efectividad. Si la norma más alta de nuestro orden jurídico no alcanza para asegurar la igualdad y la ausencia de discriminación entre los distintos individuos y grupos de nuestra sociedad es que tal vez el camino no es el de la ley, sino el de otros factores como la educación y la sensibilización, que puedan atemperar una característica que forma parte del ser humano y que solamente debiera restringirse cuando priva a otros de sus legítimos derechos y oportunidades.
Todo esto salvo que queramos legislar la capacidad de pensar y sentir diferente en aras de un pensamiento “políticamente homogéneo”, que volvería a generar situaciones de discriminación e injusticia para quienes no se ajustaran a estos lineamientos.
Tal es el dilema de la tolerancia y de la libertad en una sociedad democrática.




















































