Según informa la prensa (El Observador online) el coronel retirado Eduardo Ferro –que está privado de libertad, vulgo, preso– le envió una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. John Pérez, para saber cómo es posible que se sigan persiguiendo como crímenes de lesa humanidad delitos cometidos hace cincuenta años en promedio, cuando en aquella época tal calificación no existía en nuestro país.
Si bien el presidente del alto tribunal no le contestó remitió al citado medio periodístico los argumentos en los que se basa la corporación, que han ido variando un tanto con los cambios en su integración y que se sintetizan en la conocida remisión a los artículos 72 y 332 de la Constitución, así como en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, en el cual, para el lector que lo desconozca, los jueces de las potencias vencedoras juzgaron a los reos de la Alemania vencida según las acusaciones de los fiscales de esas mismas potencias. Recordemos al pasar que algunos historiadores de países que fueron neutrales en la guerra han calificado aquel proceso como “la farsa de Núremberg”.
A los efectos del presente artículo no resulta necesario ni posible ingresar a consideraciones profundas del tema –ya analizadas in extenso por muchos juristas de fuste con muy buenos argumentos y que egresaron de la esquina de la Av. 18 de Julio y Eduardo Acevedo de la misma forma que lo hicieron los ministros de la Suprema Corte– ya que exceden las posibilidades de una nota periodística, aunque sí parece apropiado efectuar alguna consideración.
Los delitos de lesa humanidad son definidos de la siguiente manera por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (RAE):
“Delito en el que el perjuicio (muerte, violación, desaparición, deportación… [siguen varios supuestos]) se ocasiona como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos inaceptables (políticos, raciales…[siguen otros supuestos]) o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen” (énfasis del autor). Así, podrían ser, verbigracia, algunos casos de la guerra civil de la antigua Yugoslavia o las matanzas de Ruanda durante la década de los años 90 del siglo pasado.
Pues bien, luego de esta lectura no se advierte de ninguna manera que los delitos de aquellos tiempos, que algunos sí se cometieron, todo debe decirse, encajen en esa definición y más teniéndose presente que el derecho penal, a diferencia del derecho laboral, por ejemplo, es extremadamente rígido y geométrico, para usar una expresión figurada, no admitiéndose la analogía.
Ud. estimado lector, aunque no sea experto en materia legal debe vivir siempre de acuerdo con las normas jurídicas que rigen la convivencia humana en casi todos los ámbitos, es el que tiene la palabra. ¿Qué opina?



















































