El derecho de los niños pocas veces prima respecto de los intereses, conveniencia y egos heridos de los padres.
El punto es que las normas están dictadas desde la perspectiva de los padres, sin ahondar en la necesidad de los niños de tener paz y seguridad para lograr un desarrollo pleno de su personalidad y capacidad, a pesar de la constante referencia a sus derechos y legítimos intereses.
Ya la ley del 46 de Derechos Civiles de la Mujer 10.783 establece que la patria potestad será ejercida por ambos padres y que tendrán la obligación contribuir, proporcionalmente a su situación económica, para el sustento de la familia. Estos principios tienen raigambre en los artículos 7 y 8 de la Constitución de la República y contenidos asimismo en la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la legislación nacional por la Ley 16.137.
Este equilibrio fue afectado por la Ley 17.514 llamada “Ley de erradicación de la violencia doméstica”, que, sin perjuicio de lo inconveniente de todos los organismos que creó, inclinó la balanza hacia la protección de los derechos de la mujer sin la debida protección de los derechos de los padres de menores, en situación de conflicto entre ambos, impactando, en los casos de abuso de las disposiciones legales, en el vínculo y relacionamiento de los menores con sus padres y las familias de éstos.
Por supuesto que en los casos de violencia intrafamiliar los jueces deben tomar inmediata actuación en defensa de las posibles víctimas, sean las que sean, el tema es que la constatación de la denuncia no siempre es tan rápida como las acciones de separación del padre, obligándolo a dejar el hogar familiar e impidiéndole el contacto con los niños, en ocasiones por largas temporadas.
Esa situación de injusticia que se originó a la raíz de, en algunos casos, la abusiva aplicación de la Ley 17.514 con efectos dañinos e irreparables según el tiempo de la separación de los padres, abuelos, tíos y primos de una de las familias respecto de los menores, provocó que se aprobara la Ley 20.141 de “Corresponsabilidad de la Crianza” en 2023.
Esta ley declara y reconoce el principio de corresponsabilidad en la crianza que tiene como finalidad la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, en todo caso de la manera que más convenga al interés superior del niño o adolescente.
Introduce la obligatoriedad de oír a los menores en los casos de tenencia guarda y visitas con un abogado que los represente y asista y modifica varios artículos de la Ley 17.823 “Código de la Niñez y Adolescencia”.
La ley establece que si la situación así lo permite el Juez fijará la tenencia alternada o compartida en la medida en que resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del menor.
Esto ha traído diversas interpretaciones que en algunos casos en que los menores transitan de casa en casa trasladándose con sus mochilas y útiles en medio de las semanas una tras otra, lo que difícilmente sea en su beneficio sino más bien en el de los padres y más valdría buscar una forma para que durante la semana de comparecencia a instituciones educativas no tuvieran que pernoctar en lugares diferentes y lo hagan los fines de semana y vacaciones, sin contar que el ideal sería que el padre además pudiera visitar a sus hijos entre semana en el hogar materno, pero eso es casi una utopía en muchos casos.
La Ley 17.823 prevé asimismo la posibilidad de la toma de medidas de urgencia en caso de que el interés superior del menor se pueda ver afectado, pero sólo se suspenderá el régimen de visitas vigente en caso de que el menor se encuentre en riesgo. En ese caso la suspensión será transitoria y se podrá revisar de acuerdo con las circunstancias. El Juez, oyendo la defensa del menor hará la valoración de la denuncia y determinará si corresponde o no la remisión de la denuncia al ámbito penal.
La norma prevé que aun cuando puedan existir medidas cautelares a causa de una denuncia deberán respetarse las visitas sin perjuicio que pueda ser necesario la presencia de familiares, o que sea conveniente que se realicen en lugares públicos o en reparticiones estatales para proteger al menor.
Es cierto que quizás la disposición de la Ley 17.823 en cuanto a mantener las visitas en caso de denuncias graves puede generar inquietud y que para suspenderlas será necesario que se presente al juez pruebas contundentes que comprueben el riesgo en que podría estar el menor en caso de visitas sin supervisión. Pero es importante que se descarten las denuncias falsas evitando herir el vínculo del hijo y su padre, con las graves consecuencias que ello conlleva a ambos.
No se puede legislar para la casuística, son los jueces quienes tienen facultades para priorizar el interés del menor por sobre el de los padres en caso de que no sean confluyentes.
Pretender derogar la ley de Corresponsabilidad en la Crianza es una irracionalidad pues se mantendría vigente el desequilibrio que originó la Ley 17.514 que generó grandes daños con separaciones injustas derivadas del abuso de las denuncias de violencia como instrumento de presión en una separación.
Es a los jueces a quienes les corresponde con las facultades que les confiere el ordenamiento jurídico determinar que se mantenga un sano equilibrio entre los lazos familiares y la protección de los menores.
Casilda Echevarria