La doctora en Derecho Pérez Pascual es crítica del proyecto de Ley de Eutanasia, ahora titulado como de “Muerte digna”. Desde su posición, en entrevista brindada a La Mañana, la profesional se manifestó de acuerdo con la eutanasia, pero en contra del proyecto que se vota en el Parlamento el próximo 5 de agosto.
¿Cuáles son las objeciones principales desde su punto de vista de este proyecto de Ley de Eutanasia?
Considero que a grandes rasgos no es garantista, y tiene falencias que hacen que la ley no dé las garantías necesarias. Primero quiero aclarar que en realidad yo estoy a favor de que se regule la eutanasia, pero este proyecto carece de las garantías necesarias desde mi punto de vista. Mis críticas principales son al artículo 2 y al artículo 4. El artículo 2 está redactado de una manera demasiado amplia, al punto de que incluye un abanico casi indefinido de situaciones clínicas y personales y que en los hechos podría derivar en que se habilite la eutanasia más allá del supuesto de enfermedad terminal y termine siendo un mecanismo que, por omisión o por debilidad normativa, favorezca el suicidio asistido. Entonces debería ser redactado de una forma bastante más restrictiva, que se circunscriba a la aplicación de la eutanasia únicamente a personas con enfermedades terminales, irreversibles e inminentemente mortales y que entonces sea más restrictivo y garantista y, sobre todo, que proteja a las personas que son más vulnerables.
¿Qué cambió para que el artículo 2, por ejemplo, incluyera situaciones no terminales?
Al incluir situaciones que no son terminales, una persona que tiene una discapacidad no es un enfermo terminal. Una persona puede vivir con una discapacidad, con sufrimiento, pero con cuidados paliativos, ya que existe una Ley de Cuidados Paliativos, y puede vivir toda la vida con una discapacidad. Entonces, puede, sí. Eso es a lo que yo voy: estoy a favor de que se regule la eutanasia, pero no que sea tan amplia. Porque, además, el problema de la Ley de Eutanasia, al aprobarse hoy en día y no estar reglamentada, porque eso es lo otro a lo que yo iba ahora, es que nosotros tenemos la Ley de Cuidados Paliativos, pero el Poder Ejecutivo no la reglamentó. Y en los hechos no se cumple y los pacientes que requieren de cuidados paliativos no el 100% de la población, pero si el 100% de los pacientes que requieren de los cuidados paliativos no los reciben en forma efectiva, hay un 30% de los pacientes que necesitan cuidados paliativos que no los reciben. Y el 70% que los recibe, ni siquiera los recibe de forma efectiva. Entonces, si nosotros legislamos y decimos que quien padece sufrimientos que resulten insoportables, que es lo que dice el artículo 2 de la ley, puede pedir la eutanasia. Primero tenemos que garantizar que la persona no padezca sufrimientos insoportables, porque para eso tenemos la Ley de Cuidados Paliativos. Y los cuidados paliativos, si uno habla con médicos paliativistas, te dicen que un paciente no va a sufrir cuidados paliativos, no tiene por qué sufrir dolores insoportables. Entonces, una persona que padece sufrimientos insoportables, ¿es libre de decidir si quiere vivir o morir? Todos hemos en algún momento sufrido una migraña o un dolor fuerte de espalda, o algún dolor, no un sufrimiento insoportable, pero algún dolor fuerte medianamente por algún par de días. Cuando padecemos ese dolor, retraigámonos a ese momento. ¿Somos capaces de pensar con claridad, de hacer nuestras tareas habituales, ya sean laborales o en los quehaceres de la casa? No. Imaginémonos un dolor que resulta insoportable, al punto de un dolor crónico, no sé, ya sea oncológico o por algo grave, que nos lleve a cuestionarnos si queremos vivir o no. ¿En ese momento somos realmente libres de elegir si queremos vivir o no?
No exige evaluación interdisciplinaria, queda todo en manos del médico. ¿Cómo analiza eso?
Esa es la otra crítica a la que yo iba a hacer referencia. Primero, la redacción del artículo 2 es muy amplia. Después, la admisibilidad, si la persona es admisible de ser eutanasiada o no, por decirlo de alguna manera, la realiza un médico que no aclara de qué especialidad es. Entonces se entiende que puede ser un médico general. Un médico general, con todo el respeto que le tengo a todos los médicos generales, en mi familia hay varios, no está capacitado para definir si la persona está psíquicamente apta, como dice el artículo 2, para definir si la persona está psíquicamente apta para definir si puede o no tomar esa decisión. Tendría que ser un equipo multidisciplinario integrado por el médico tratante de ese paciente más, un psiquiatra, un médico paliativista, no sé, eso tendría que definirse con los médicos, pero evidentemente tiene que ser un equipo multidisciplinario y no un médico solo, porque además incluso el médico solo, si lo viene tratando hace mucho tiempo, a veces pierde la objetividad de esa persona, como la perdemos todos.
Y de alguna forma se termina involucrando con el paciente…
Exacto, tiene que ser un equipo multidisciplinario, incluso para que la responsabilidad no caiga sobre una persona sola, porque es una responsabilidad bastante importante la de decidir si está bien, si esta persona está psíquicamente apta o no, y además después aplicarle la medicación para quitarle la vida. Entonces, esa es otra de las críticas que yo le hago a este proyecto.
El rol del Estado en este caso, porque, según usted manifiesta, interviene solamente post mortem, ¿qué garantías brinda?
Esa es otra de las críticas: es inconcebible que el control venga post mortem, porque ¿qué voy a controlar? Si la persona ya falleció, ¿cómo hago yo para ir a preguntarle a la persona? Y es algo que es inconcebible, en las otras legislaciones donde se reguló en la eutanasia, el control es previo, no posterior. Para dar garantías, los controles son previos, no posteriores en situaciones como esta. No puedo hacer un control posterior cuando la persona dejó de existir y ya no puedo ir a cuestionar a la persona involucrada. O sea, eso es algo que es de Perogrullo. En un Estado garantista como el nuestro, democrático y republicano, el control tiene que ser anterior. Obviamente, ¿es más burocrático? Sí, y bueno, pero que se establezcan procedimientos cortos, que se establezcan procedimientos ágiles y que se cumplan. Pero no puede ser post mortem el control, eso es algo que no. Y mi otra crítica es que en nuestro ordenamiento jurídico contamos con leyes que permiten que la definición de la eutanasia sea más restrictiva, pero ya tenemos la Ley de Voluntades Anticipadas, que permite que toda persona mayor de edad, con capacidad mental, pueda oponerse a que sea sometida a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida cuando se encuentra en situación de enfermedad terminal. O sea, yo hoy en día puedo dejar escrito, con escribano, que en el caso de tener un accidente o lo que fuera no se me prolongue en la vida. Después está la Ley de Derechos del Paciente, que prevé que tengo derecho a una muerte en paz y en forma natural. Y después tenemos la Ley de Cuidados Paliativos, que tengo derecho a no sufrir, ya que me den la medicación necesaria y adecuada, y todos los tratamientos necesarios y adecuados para no sufrir. Y está comprobado que el paciente no sufre.
¿Cómo se puede entender de que se legisle en favor de eutanasia sin regular primero el tema de los cuidados paliativos? Como usted mencionaba, no llegan al 100% de la población.
Es algo que para mí es inconcebible. Me resisto y por eso es por lo que vengo abogando hace tiempo, y trabajando y escribiendo y tratando de llegar a los legisladores, porque es algo que no puedo concebir que en un Estado democrático, republicano y con valores batllistas se haga. Es algo sobre lo que tengo la seria esperanza y espero que los legisladores, los diputados ahora el 5 de agosto, al momento de votar, se iluminen, los ilumine alguien, algo, porque la verdad me entristecería mucho que este proyecto tal cual está sea votado. Espero que realmente los legisladores al momento de estudiarlo, porque me consta que los legisladores están todos abocados al estudio de distintos proyectos, entonces quizás los legisladores que no están en la Comisión de Salud aún no hayan tenido tiempo de estudiarlo a fondo, y entonces cuando lo estudien ahora en estos días, vean que realmente este proyecto no da garantías, que este proyecto desprotege a los más vulnerables, que va a traer graves consecuencias, que va a pasar como en otros países, como en Holanda, que una vez que se sancionó, personas que eran grandes defensores de la eutanasia, después se arrepintieron porque las muertes fueron en aumento exponencial. Lo único que va a hacer es que personas que, como por ejemplo personas de la tercera edad, que se sienten un estorbo para la familia, soliciten la eutanasia, en lugar de protegerlos y de brindar cuidados y atención. Estamos dejando libre, abriendo una puerta que me parece que las personas piensan que estamos dando un derecho, lo que estamos haciendo es dejando desprotegidos a las personas más vulnerables, tercera edad, personas con discapacidad, personas con enfermedades, cuando en realidad lo que tenemos que hacer es brindar protección, control, garantías y cuidados para que las personas puedan vivir con dignidad y realmente una vida sin dolor, sin sufrimiento, en compañía, con contención y con acceso efectivo a cuidados paliativos. Me parece que lo que tendría que hacerse primero es reglamentarse la ley de cuidados paliativos, asegurarse de que se brinde efectivamente la misma en todo el territorio nacional y después sí, reglamentar la ley, legislar sobre la eutanasia. Yo quiero que quede claro que no estoy en contra de la eutanasia, lo que no estoy de acuerdo es con este proyecto que me parece que no brinda las garantías suficientes y que deja desprotegidos a los más vulnerables.
¿Qué puede llevar al Parlamento a aprobar un proyecto que confunde el acto de Libertad con la renuncia del Estado a proteger a los más vulnerables?
Yo creo, es lo que dije hace un ratito, creo que hay quienes confunden brindar un derecho, que creo que es lo que se cree, que lo que están haciendo a través de esta ley es darles un derecho a las personas con dejar desprotegidos a otras. Yo creo que hay personas que entienden que legislar sobre la eutanasia es darles el derecho a las personas a elegir si quieren vivir o no, cuando en realidad la constitución uruguaya dice que la vida es un derecho irrenunciable. Yo en realidad entiendo que está bien si las personas en determinadas situaciones críticas y de un momento complejo de la vida, tienen derecho a decidir si quieren vivir o no, pero no en una situación tan amplia y tan laxa como la que establece el artículo 2, y no de forma tan poco garantista como la de esta ley, donde es un médico solo el que determina si la persona está apta psíquicamente y donde el control es post mortem, me parece que esas cosas no brindan garantías. Entonces quiero pensar que quienes lo hacen, evidentemente lo hacen de buena fe y pensando en brindarle un derecho a las personas, es un tema que es muy sensible, que siempre es subjetivo, porque cada persona tiene vivencias personales y familiares, que es imposible no poner sobre la mesa cuando habla de estos temas y cuando toca estos temas, entonces también eso entra en juego, pero me parece que una ley es imprescindible que brinde las mayores garantías, los mayores controles para evitar que sobre todo los más vulnerables se den desprotegidos.